La empresa puede despedir a sus trabajadores a veces por motivos disciplinarios, como puede ser cometer faltas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y otras veces de forma improcedente, es decir, por motivos de la empresa, aunque estas lleven consigo indemnización. Ahora, muchos se pregunta qué ocurre si un empleado acude al trabajo oliendo mal de manera reiterada ¿Pueden despedirme? Y en ese caso, sería un despido disciplinario o improcedente.
El abogado laboralista Juan Manuel Lorente, conocido en redes sociales como @JuanmaLorente_Laboralista, lo ha explicado con claridad en uno de sus vídeos. “Tu empresa te puede despedir por oler mal. Sí, lo sé. En casi todos los trabajos hay alguien que no huele estupendamente, que no da gusto acercarse a él”.
El Estatuto de los Trabajadores avala el despido disciplinario
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54, contempla el despido disciplinario por incumplimientos graves del trabajador. Aunque no existe una mención específica a la higiene, explica que acudir al puesto de trabajo en condiciones inadecuadas puede vulnerar la buena fe contractual y alterar el normal desarrollo de la actividad, de ahí a que se de esa infracción.
Lorente lo resume de forma directa: “Que sepas que a esa persona que no huele bien en tu trabajo, la empresa le puede despedir disciplinariamente, sin indemnización por ese motivo”.
La falta de aseo, según detalla, no es solo una molestia puntual, sino que puede generar “un perjuicio dentro de la convivencia de la empresa”, afectando al clima laboral, a la concentración de los compañeros y, en última instancia, a la productividad. Es decir, que dicha acción puede generar un perjuicio a la empresa.
Para que el despido sea válido hay que notificarlo
Ahora bien, antes de llegar al despido, la empresa debe aplicar medidas graduales, es decir, avisos y sanciones. El propio abogado aclara que “antes la empresa le debería dar algunos toques de atención, unas sanciones por oler mal”.
El artículo 20 del Estatuto otorga al empresario la facultad de dirigir y controlar la actividad laboral, y el artículo 58 regula las sanciones por incumplimientos. Esto significa que lo habitual será primero una advertencia o una amonestación escrita, con la esperanza de que el trabajador corrija su conducta.
Pero si las advertencias no funcionan, Lorente explica que “si incluso con los toques de atención el señor sigue sin tener una higiene mínima para ir a trabajar, pues ese señor tendrá que terminar en la calle”, es decir, con el despido disciplinario.
Un recordatorio práctico para cualquier trabajador
El mensaje que deja este abogado especialista en derecho laboral es tan sencillo como contundente: “Así que te recomiendo que si algún día dudas si ducharte o no antes de ir a trabajar, dúchate porque te pueden despedir por no ducharte e ir oliendo fatal a tu trabajo”.
La reflexión trasciende lo anecdótico y es, que la higiene personal es también una obligación en el plano laboral cuando afecta a los demás. Y, como demuestra la ley, no atender a este deber puede tener consecuencias legales tan serias como perder el empleo.

