Hay situaciones en el trabajo que pueden provocar muchas dudas a los trabajadores. Algunas de ellas surrealistas. Por ejemplo, ¿puede la empresa vigilar y controlar cuánto tiempo paso en el baño? Aunque pueda parecer un gesto algo retorcido, se han visto casos donde ha pasado. Y, por ello, un abogado laboral, Juan Manuel Lorente, ha querido aclararlo.
“¿Puede tu empresa vigilar cuánto tiempo vas al baño y controlarlo? Es más, ¿puede después descontártelo de tu jornada para hacértelo trabajar al final?”, comienza explicando en el vídeo. “Tú imagínate que tienes un cronómetro que le tienes que dar cuando vas al baño y que le tienes que dar cuando vuelvas y que el tiempo que acumule ese cronómetro tendrás que devolverlo a la empresa al final del día. Es una locura”, detalla en profundidad.
Ahora, aunque no literalmente, este abogado indica que pasó algo muy parecido en una empresa, llegando el caso a los tribunales. Si bien para “tranquilidad” de los trabajadores la justicia lo ha dejado “bastante claro”.
“El tiempo que pases haciendo tus cosas en el aseo es tiempo de trabajo efectivo”
Tal y como ha explicado el abogado Juan Manuel Lorente, “tu empresa no puede controlarte el tiempo que vas al baño y tampoco podrá hacértelo devolver”, aclarando que “el tiempo que pases haciendo tus cosas en el aseo es tiempo de trabajo efectivo”.
En este sentido, reitera que la justicia ha expuesto claramente que “los seres humanos son seres humanos, no son máquinas. Necesitan ir al baño y es algo inevitable”.
Por ello, ha informado de que, a no ser que un empleado esté aprovechándose de estas circunstancias para estar en el baño un tiempo desmedido y así trabajar menos, “en principio una empresa no tiene ni por qué controlarte ni quejarse de absolutamente nada en cuanto al tiempo que pasas haciendo tus cosas en el baño”.
Ejemplo real
Aunque pueda parecer poco probable que una empresa se disponga a controlar el tiempo que un trabajador pueda pasar en el baño, como explicaba este abogado se han visto casos. De hecho, el pasado año, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid analizó un caso donde la compañía había colocado tornos en las puertas de los aseos para exigir posteriormente la recuperación de ese tiempo.
Este tribunal dio la razón a los trabajadores, aclarando, en base a una sentencia dictada por la Audiencia Nacional y ratificada por el Supremo en septiembre de 2023, que los humanos no son “simples máquinas” ya que toda persona tiene unas necesidades fisiológicas. Así, rechazaron que la empresa pudiera adoptar esta medida, entendiendo que la misma supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, “ya que la aplicación efectiva de la medida implica un incremento de la jornada”.

