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Indemnizan con 20.000 euros a una funcionaria por tropezar y caerse con los cables del ordenador

La Audiencia Nacional explica que los funcionarios sí pueden reclamar responsabilidad patrimonial por accidentes laborales cuando el sistema de protección no cubre todos los daños.

Un grupo de funcionarios
Un grupo de funcionarios |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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La Audiencia Nacional ha reconocido una indemnización de 20.000 euros a una funcionaria que tropezó con los cables de su mesa y sufrió una caída en su puesto de trabajo. El accidente, ocurrido en el Palacio de Justicia de Mérida, se produjo por una falta de seguridad en el cableado informático, lo que le provocó una fractura de húmero con secuelas de movilidad.

El suceso tuvo lugar el 2 de marzo de 2022, cuando la mujer, funcionaria interina, se encontraba de guardia. Al intentar levantarse de su mesa, la rueda de su silla se enredó con numerosos cables de informática que se encontraban sueltos en el suelo, lo que provocó que introdujera el pie entre los cables y cayera al suelo. Fruto de esta caída, sufrió una fractura de húmero proximal derecho en tres fragmentos.

La mutua de accidentes gestionó su incapacidad (su baja laboral) y, posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció lesiones permanentes no incapacitantes consistentes en limitación de la movilidad del hombro, otorgándole una prestación de 990 euros.

No conforme, puso una reclamación administrativa exigiendo una indemnización mayor, que fue denegada por la Administración, quien defendía que los daños ya estaban cubiertos por el sistema específico de previsión de los funcionarios públicos y que no procedía el resarcimiento genérico de responsabilidad patrimonial.

Enfrentamiento judicial

La funcionaria solicitaba una indemnización de 30.431,38 euros tras descontar errores de cálculo de su reclamación inicial, argumentando que el accidente se debió a una clara falta de medidas de seguridad y mantenimiento de su puesto de trabajo, citando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), lo que constituía un funcionamiento anormal de la Administración que actuaba como nexo causal.

Por su parte, el abogado del Estado solicitaba que se desestimase esta demanda porque la responsabilidad patrimonial para funcionarios es excepcional y complementaria. Este negaba el nexo causal exclusivo, insinuando que la funcionaria podría haber sido negligente al no reportar los cables sueltos como indicaría la normativa de riesgos laborales o al haberlos movido ella misma. Además, se oponía a la cantidad reclamada señalando que el baremo de tráfico no aplica automáticamente y que la interina ya había aceptado los 990 euros del INSS.

La Audiencia Nacional reconoce una indemnización de 20.000 euros

La Audiencia Nacional rechazó que hubiera existido una negligencia de la funcionaria por no dar aviso al equipo de mantenimiento. Recordó que la Administración tiene el deber irrenunciable e imperativo de proteger la salud y la seguridad de sus trabajadores, lo que incluye el mantenimiento en condiciones óptimas de los equipos. Por lo tanto, concluyó que sí había quedado probado el funcionamiento anormal del servicio y su relación directa con el accidente y las secuelas, derivadas de una defectuosa disposición del cableado.

Respecto al cobro de los 990 euros previos, el tribunal estipuló que, aunque existe un sistema específico de protección para el funcionariado, la vía de la responsabilidad patrimonial entra en juego de forma complementaria en aquellos casos en los que la prestación sectorial no alcance a cubrir la totalidad de los daños sufridos (principio de plena indemnidad). Dado el alcance de sus secuelas, consideraron los 990 euros insuficientes.

Ahora, desestimaron el cálculo hecho por la funcionaria, explicando que el baremo de accidentes de circulación no es de aplicación directa para un accidente laboral. Valorando que tenía 31 años, que tardó 247 días en curarse y que le ha quedado una secuela limitante en el hombro dominante que puede afectar a su desempeño profesional, la Audiencia Nacional fijó la cuantía complementaria en 20.000 euros (15.000 euros por las secuelas y 5.000 euros por los días de incapacidad).

De ese modo, estimaron parcialmente el recurso de la funcionaria, reconociendo su derecho a percibir esa indemnización de 20.000 euros y recordando que, aunque los funcionarios cuentan con sistemas específicos de protección por accidente laboral, estos no impiden reclamar responsabilidad patrimonial cuando no se alcanza la reparación completa del daño. No obstante, esta sentencia (45/2026) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación.