Improcedente el despido de una trabajadora que mintió en su currículum

Declaran improcedente el despido de una empleada que mintió en su currículum porque la empresa hizo un uso indebido de su vida laboral.

Mujer sentada sujetando su currículum
Improcedente el despido de una trabajadora que mintió en su CV: el motivo Canva
Esperanza Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que había mentido en su currículum. El principal motivo por el que ha conseguido la improcedencia es que la empresa lo supo tras pedir un informe de la vida laboral a los empleados interesados en participar en una oferta de empleo interna para conseguir un puesto indefinido. Así pues, la compañía hizo un uso indebido de los datos personales proporcionados por la trabajadora, según la sentencia 1540/2024 de dicho tribunal. 

En la carta de despido proporcionada por la empresa, se expone que la Dirección de esta “ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario”, con efectos a partir del día 24 de junio de 2022, alegando “transgresión de la buena fe contractual”, lo que “constituye un incumplimiento y culpable por su parte y está justificado como causa de despido disciplinario”. 

La compañía añadía que esta medida se adoptaba “siguiendo la línea de los sucesos de características similares ocurridos con carácter previo en la empresa, una vez detectadas y acreditadas incongruencias y diferencias sustanciales entre su curriculum y vida laboral en los requisitos esenciales exigidos”. Ante esto, la trabajadora decidió reclamar y, primeramente, el juzgado de instancia desestimó su demanda fallando a favor de la empresa. Sin embargo, tras presentar un recurso de suplicación, el Tribunal de Justicia de Castilla y León le ha dado la razón.

Improcedencia del despido

En primer lugar, la empresa hizo un uso indebido de los datos facilitados por la empleada a través de la vida laboral. Tal como comunicó la empresa, este informe solo se iba a utilizar “con motivo de los posibles procesos de selección” que pudiera tener en la compañía para optar a un puesto de trabajo con carácter indefinido (la afectada tenía un contrato temporal).

En concreto, defendían que se solicitaba “con el fin de verificar los datos indicados en el curriculum vitae aportado en el momento de iniciarse la relación laboral” pero que dicho documento sería “utilizado única y exclusivamente con arreglo a la finalidad prevista en el art 6.1.b Reglamento UE 2016/679 …”. Así pues, expone la sentencia del TSJ de Castilla y león, “la trabajadora cedió sus datos personales contenidos en el informe de vida laboral, e incluso en un segundo curriculum diferente del primero y ajustado a su vida laboral, sólo para ese fin específico, no desde luego para fines de investigación y régimen disciplinario”.

Esto supone una infracción de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que señala que la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución española. Sin embargo, el tribunal también añade que “no puede confundirse el despido producido con violación de derechos fundamentales con la infracción de derechos fundamentales para la obtención de prueba de los hechos en los que se basó la empleadora para adoptar tal sanción, que es lo ocurrido aquí”.

Por ello, declaran la improcedencia del despido, pero no la nulidad. En defensa de esta improcedencia, añaden que, si se elimina la prueba de la vida laboral, no existe ninguna prueba válida proporcionada por la empresa para aplicar el despido. Y, además, se suma el detalle de que los hechos han prescrito. La empresa supo de la infracción cometida por la empleada el 25 de marzo de 2022, pero hasta el 24 de junio de 2022 no le comunicó el despido, por lo que superaron el plazo legal de 60 días que establece el artículo 60.2 Estatuto de los Trabajadores.

Al ser declarado despido improcedente, la empresa debe decidir entre readmitirla y abonarle los salarios de tramitación o abonarle una indemnización de 5.462,42 euros brutos.

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