Uno de los asuntos que más se pasa por alto, y se incumple, en el ámbito laboral son los descansos. Bien porque no se respetan o bien porque se desconoce cuánto tiempo se puede descansar al día por la jornada de trabajo. Sin embargo, es un tema que se encuentra regulado por ley y que recoge el Estatuto de los Trabajadores, por lo que es de obligado incumplimiento y las empresas no pueden negar este descanso mínimo.
El artículo 34 del estatuto es el que establece este descanso por jornada: “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos”. Esto es, cuando se trabajen más de 6 horas, se tendrá derecho a descansar durante mínimo 15 minutos, aunque los convenios colectivos pueden aumentar esta pausa.
Además, este tiempo mínimo de descanso se amplía en el caso de los menores de edad: “En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media”. Es decir, si se es menor de 18 años, cuando se trabajen más de 4 horas y media se tendrá que descasar durante al menos media hora.
¿El descanso diario de jornada es retribuido? ¿Se tiene que recuperar?
Es posible que muchos trabajadores se pregunten si el tiempo de descanso es retribuido o no y si se tiene que recuperar. Ambas cuestiones dependerán de si se considera tiempo de trabajo efectivo: en caso de ser así, sí se cobra y no se tiene que recuperar. Para saber esta cuestión, hay que consultar el convenio colectivo que sea de aplicación en nuestro caso, tal como determina el Estatuto de los Trabajadores: “Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.
Por ende, también tendría tal consideración cuando en la empresa siempre se ha considerado trabajo efectivo, ya que se trataría de un ‘derecho adquirido’. Por otro lado, cabe recordar que, en caso de que no se pueda disfrutar del descanso correspondiente por el tipo de actividad, se considerará que se han realizado horas extra, por lo que también tendrá que ser retribuido.
Descanso semanal y entre jornadas
Al igual que el Estatuto de los Trabajadores establece un descanso mínimo diario, también lo hace semanalmente y entre jornadas. En primer lugar, tal como exponen también desde el Ministerio de Trabajo, los empleados tienen derecho a disfrutar de un descanso semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, “comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo”.
Este descanso es acumulable por periodos de hasta 14 días y, en el caso de los menores de edad, el descanso mínimo semanal será de dos ininterrumpidos. Asimismo, obligatoriamente, por ley, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tiene que pasar como mínimo 12 horas. Por ejemplo, si terminamos de trabajar a las 21:00 horas, como máximo podríamos entrar a trabajar a las 09:00 horas, nunca más pronto.
En este punto, es importante señalar que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, aunque las empresas tienen derecho, mediante convenio colectivo o con los representantes de los trabajadores, a la distribución irregular de la jornada de trabajo. Si no existiera este pacto, podrían distribuir de forma irregular el 10% de la jornada de trabajo a lo largo del año.
No obstante, el estatuto también fija una serie de obligaciones. Aunque se tenga potestad para jugar con este 10%, por el que, por ejemplo, durante una semana podríamos superar la jornada máxima, siempre se tiene que cumplir lo siguiente: respetar los descansos mínimos diarios y semanales, avisar al empleado con 5 días sobre el día y la hora en la que va a prestar esos servicios (los convenios pueden aumentar el preaviso, pero nunca reducirlo) y, si el trabajador trabajar más horas, se debe compensar la diferencia en un plazo de 12 meses.
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