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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: si te cambian el horario tienes derecho a indemnización, paro y a extinguir tu contrato si este es sustancialmente diferente y sales perjudicado

En España, el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores protege al empleado ante alteraciones graves de sus condiciones laborales, permitiéndole rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado si el cambio le afecta negativamente.

Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz
Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Es normal que las empresas cambien el horario a los trabajadores para adaptarse así a las necesidades y la demanda de trabajo, hay que saber que es posible, pero siempre dentro de unos límites. En este sentido, muchos no saben que, si la modificación de la jornada laboral o distribución del tiempo de trabajo altera su vida de forma notoria, no están obligados a aceptarlo. Así, ¿Puedes irte de la empresa con derecho a indemnización y paro? La respuesta es sí, y el Estatuto lo ampara como una rescisión indemnizada, es decir, que no es una baja voluntaria.

Según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, disponible en este BOE (Boletín Oficial del Estado) y que regula las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, la dirección de la empresa solo puede acordar estos cambios cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Ahora bien, la ley va más allá y explica que si la medida afecta a materias como la jornada, el horario, el régimen de trabajo a turnos o el sistema de remuneración, y el trabajador resulta perjudicado, este tiene derecho a dar por acabado el contrato de trabajo y recibir una compensación económica por ello, es decir, lo que se conoce como despido objetivo.

No vale con que la empresa te cambie el turno de la mañana a la noche unilateralmente y esperen que te adaptes sin más. Si ese cambio te causa un perjuicio, el artículo 41.3 te faculta para solicitar la extinción. Esta medida busca que la empresa pueda reorganizarse para ser competitiva, pero no a costa de atrapar al trabajador en unas condiciones que perjudiquen su vida fuera del entorno laboral.

Por eso, y como explica la normativa, el empresario debe notificar esta decisión con una antelación mínima de 15 días y si el cambio impacta negativamente, la ley te ofrece una salida en la que puede extinguir el contrato con una indemnización, evitando que te veas forzado a dimitir sin derecho a nada.

Indemnización según el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores explica que, en estos casos de modificación sustancial del horario, distribución del tiempo de trabajo o régimen a turnos, entre otros, si el trabajador resultase perjudicado tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Es decir, que no se recibe la misma indemnización que en el despido improcedente.

El cálculo de la cuantía de la indemnización se realiza prorrateando por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. Hay que saber que la ley establece un tope máximo para esta indemnización de nueve mensualidades. Esto quiere decir que, aunque lleves décadas en la empresa, la indemnización no superará el salario equivalente a nueve meses de trabajo.

¿Qué pasa si no quieres irte, pero tampoco aceptas el cambio?

En el caso de que el trabajador no quiera optar por la rescisión del contrato, pero considere que la medida es injusta o carece de justificación real, tiene otra vía. Sin perjuicio de que la modificación sea ejecutiva (es decir, que se aplique tras el preaviso), el empleado podrá impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción social, es decir, ante los juzgados.

Si decide reclamar, será un juez quien compruebe si las razones que da la empresa son reales. Si la sentencia determina que la modificación es injustificada, tendrás derecho a recuperar de inmediato tus condiciones de trabajo anteriores.

Además, la ley castiga los "trucos": si la empresa intenta aplicar estos cambios "por goteo" (en periodos de 90 días con grupos pequeños) para esquivar las normas de las modificaciones colectivas, se considerará que actúan en fraude de ley y la medida será declarada nula y sin efecto.

Por tanto, ante un cambio importante de horario tienes dos salidas claras: o denuncias ante el juez para intentar recuperar tu jornada anterior, o eliges romper el contrato y marcharte cobrando la indemnización de 20 días por año, ya que no estás obligado a aceptar unas condiciones nuevas que te perjudiquen.