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Las empresas no pueden escribir a los trabajadores que estén de baja y deben informarse del estado de la incapacidad temporal a través de la Seguridad Social

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, la gestión de la incapacidad temporal ha cambiado, eliminando la obligación del empleado de entregar los papeles a la empresa.

Médica dando la incapacidad temporal a una paciente
Médica dando la incapacidad temporal a una paciente |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Seguridad Social ha cambiado la forma en la que se gestionan las bajas médicas para liberar al trabajador de esa carga burocrática cuando se encuentra en situación de incapacidad temporal. Para entenderlo, este nuevo sistema elimina la obligación que tenía el empleado de enviar o entregar físicamente el parte de baja, confirmación o alta a su empresa.

Este cambio normativo se encuentra regulado en el Real Decreto 1060/2022 (que modifica el Real Decreto 625/2014). La norma explica que el facultativo que expida el parte médico entregará una copia a la persona trabajadora, pero ya no existe el deber de que esta lo remita a su empleador. Ahora bien, debemos entender que el propósito de esta medida no es dejar a la empresa sin información, sino modernizar el canal de comunicación (aprovechando los medios telemáticos) para que sea la propia Administración quien notifique a la empresa la situación de incapacidad temporal del trabajador.

De esta forma, este sistema protege al trabajador que se encuentra de baja médica y como evitar situaciones como llamadas constantes, mensajes de WhatsApp o correos electrónicos exigiendo el "papel de la baja" son ahora prácticas que las empresas deben abandonar, ya que la responsabilidad de obtener esa información recae exclusivamente sobre ellas a través de los canales oficiales habilitados por la Seguridad Social.

Cómo funciona la comunicación de la baja

Para entender por qué la empresa no debe molestar al trabajador, hay que saber cómo fluyen ahora los datos. Cuando un médico del Servicio Público de Salud o de la mutua emite un parte, este remite los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social por vía telemática y de manera inmediata, o a más tardar el primer día hábil siguiente.

Una vez la Seguridad Social tiene los datos, es la encargada de comunicar a las empresas la información administrativa necesaria sobre la baja, confirmación o alta médica. Esta comunicación se realiza a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (sistema RED). Por lo tanto, el flujo es automático y no requiere la intervención del empleado enfermo.

Así, la empresa tiene la obligación legal de consultar este sistema para conocer el estado de sus trabajadores. De hecho, el incumplimiento de la obligación de transmitir los datos adicionales que el INSS requiera a la empresa a través de este sistema puede constituir una infracción.

El derecho a la desconexión y la suspensión del contrato

Además del cambio en la gestión administrativa, contactar al trabajador para trámites burocráticos innecesarios puede vulnerar sus derechos fundamentales. Durante la incapacidad temporal, el contrato de trabajo se encuentra suspendido, lo que exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Esto significa que, salvo causas de fuerza mayor o trámites imprescindibles que no puedan resolverse de otro modo, el trabajador no tiene obligación de estar pendiente de las comunicaciones de la empresa.

A esto se suma el derecho a la intimidad y a la desconexión digital (regulado en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, disponible en este BOE). Los trabajadores tienen derecho a no responder a comunicaciones empresariales fuera de su tiempo de trabajo legal, lo cual incluye los periodos de descanso, permisos y vacaciones (y por extensión lógica, los periodos de baja médica) para garantizar su intimidad personal y familiar.

La excepción de la verificación médica

Aunque la empresa no puede exigir el parte de baja, sí mantiene un derecho específico de control. El Estatuto de los Trabajadores permite al empresario verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado para justificar sus faltas de asistencia (la baja médica), mediante reconocimiento a cargo de personal médico propio o contratado.

En este caso concreto, la empresa sí podría contactar con el trabajador, pero única y exclusivamente para citarle a este reconocimiento médico. La negativa del trabajador a someterse a estos reconocimientos específicos sí podría conllevar la suspensión de los derechos económicos a cargo del empresario. Es decir, pueden llamar para verificar la salud a través de un médico, pero no para pedir el papel administrativo que ya les envía la Seguridad Social.

Un ejemplo práctico

Para entenderlo mejor vamos a poner el siguiente ejemplo. Juan se despierta con fiebre alta y acude a su centro de salud, donde el médico le da la baja por gripe por cinco días. El médico le entrega a Juan una copia del parte para él. Juan vuelve a casa a descansar.

En el sistema anterior, Juan tendría que haber escaneado o hecho una foto al documento para enviárselo a su jefe o a Recursos Humanos inmediatamente. Con la nueva normativa, Juan no tiene que hacer nada más que avisar de que no irá a trabajar. Su empresa recibirá, a través del sistema RED de la Seguridad Social, la notificación de que Juan está de baja y la duración estimada. Si el jefe de Juan le escribe un mensaje exigiendo la foto del parte médico, Juan no tiene obligación legal de enviarlo, ya que la empresa tiene la obligación de descargar ese dato de la Administración. Esto evita que Juan tenga que estar gestionando papeles mientras tiene fiebre y garantiza que la empresa tenga la información oficial directamente de la fuente original.