El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador de Banco Santander que recibió préstamos por valor de 230.000 euros de dos clientes de la entidad. La Sala de lo Social entiende que el empleado conocía el Código de Conducta interno y que su actuación supuso una transgresión de la buena fe contractual y un quebranto de la confianza profesional, por lo que rechaza la aplicación de la teoría gradualista y confirma la validez de la sanción.
Tal y como explica la sentencia, todo empieza en 2019, cuando este trabajador de Banco Santander y con más de 30 años de antigüedad en la entidad, recibe tres transferencias procedentes de dos clientes con los que mantenía amistad personal, los cuales eran uno de 80.000, otro de 100.000 euros en dos días consecutivos, y una tercera de 50.000 euros una semana después. Debido a que estas transferencias se hacían a su nombre, el sistema de la entidad bancaria activo la alerta y llamaron la atención del área de auditoría interna del banco, que inició una revisión de movimientos.
Banco Santander pidió explicaciones al empleado a lo que este respondió dos días explicando que los préstamos fueron realizados con conocimiento y consentimiento de los clientes, quienes eran amigos suyos, a pesar de que esta práctica estaba expresamente prohibida por el Código General de Conducta de la entidad. Tal y como explica la sentencia, el propio banco consideró que se trataba de una “actuación de financiación irregular del empleado mediante préstamos recibidos de dos clientes de la oficina por importe total de 120.000 euros, incumpliendo el Código General de Conducta”.
Por todo ello, la entidad procedió a entregar la carta de despido disciplinario al empleado, a lo que este intento explicar que estaba pasando un problema económico. El hombre presentó una papeleta de conciliación ante la entidad (paso previo antes de ir a juicio), pero la misma no se llegó a ningún acuerdo, por lo que decidieron acudir a los tribunales.
En primera instancia el despido fue declarado improcedente
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba determino que el despido era improcedente. El tribunal llegó a esta decisión debido a que no había quedado probado de manera suficiente que las operaciones realizadas infringieran el Código de Conducta vigente, lo que llevó a calificar el despido como improcedente. Es decir, que Banco Santander debía optar entre la readmisión inmediata del trabajador en su puesto o el pago de una indemnización de 128.341,78 euros.
Al no esta conforme, Banco Santander decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dando este la razón a la entidad bancaria. La entidad explico que el empleado conocía plenamente la normativa interna, que estaba publicada en la intranet corporativa y que constituía una obligación laboral. De hecho, la Sala aceptó añadir al relato histórico que “el código general de conducta era conocido por el actor, estando colgado en la intranet de la entidad, teniendo plena disposición del mismo y siendo de obligado cumplimiento.
Para dar fuerza, la entidad añadió que la transgresión de la buena fe contractual y la infracción de los artículos 54.b) y d) del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 69 del Convenio Colectivo de Banca. Por otro lado, no entendía que se tuviera que aplicar la “teoría gradualista” y que según su criterio la acciones llevadas a cabo por el empleado merecían la máxima sanción, que es el despido disciplinario.
Despido procedente y disciplinario
Por todo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón al banco y declaró procedente el despido disciplinario. La Sala señaló que aceptar préstamos de clientes constituía una infracción muy grave del Código de Conducta, que “prohíbe obtener provecho de la posición que se ostenta en beneficio propio y tomar dinero a préstamo de clientes”.
En su resolución, los magistrados destacaron que los hechos probados eran indiscutibles: las tres transferencias de 80.000, 100.000 y 50.000 euros en apenas una semana. A partir de ahí, concluyeron que el trabajador “transgredió la buena fe contractual y la confianza, lo que justifica el despido ex art. 54.2 d) ET”.
Así que por todo lo explicado en la sentencia, el despido era la consecuencia lógica de una conducta que minaba la confianza necesaria en el sector bancario. Ahora bien, la sentencia no es firme y cabe contra ella recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

