El Tribunal Constitucional ha ampliado la garantía de indemnidad a los casos en los que la reclamación del trabajador se realiza ante el comité de empresa. ¿De qué se trata esta garantía de indemnidad? Impide a las empresas ejercer cualquier tipo de represalia hacia los trabajadores, como puede ser un despido o un cambio en sus condiciones de trabajo, por el hecho de haber solicitado o disfrutado de sus derechos laborales o haber presentado una reclamación judicial o administrativa.
Ahora, el Constitucional ha ampliado los supuestos de garantía de indemnidad, incluyendo los casos en los que los trabajadores han reclamado sus derechos mediante una queja interna, a través del comité de empresa. Una ampliación que, como explica UGT, también sería aplicable para los supuestos de representación sindical, a través de las delegadas y delegados sindicales.
Esta importante sentencia del Tribunal Constitucional ha resuelto un recurso de amparo interpuesto por un trabajador, cuya relación laboral fue extinguida como consecuencia de una reclamación que presentó ante el presidente del Comité de empresa por el incumplimiento de sus condiciones laborales, con el fin de que intermediara con la empresa, “dentro de su labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral reconocida en el 64.7.a).1º del Estatuto de los Trabajadores”.
Para el tribunal, la empresa sí que vulneró la garantía de indemnidad y, en consecuencia, reconoce la nulidad del despido (como ya había hecho el juzgado de lo social n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria).
Derecho a la tutela judicial efectiva
El Tribunal Constitucional, a través de un comunicado, identifica con esta evolución que “el fundamento constitucional de la garantía de indemnidad reside en la evitación del efecto desaliento o disuasorio que supondría la desprotección de los trabajadores frente a los eventuales perjuicios que se les pudiera irrogar como consecuencia de haber ejercido su derecho a la tutela judicial efectiva en defensa de intereses que consideran legítimos frente a su empleador”.
El Pleno concluye que los casos en los que el trabajador presenta su queja ante la representación de los trabajadores, comités de empresas y delegados de personal, para que ejerzan de intermediarios en el cumplimiento de la normativa laboral, son también susceptibles de recibir la protección constitucional dispensada por el artículo 24.1 de la Constitución Española a la garantía de indemnidad, “cuando pueda concluirse que sean supuestos que se desenvuelvan en conexión con la finalidad propia de la protección constitucional que se dispensa al derecho a la tutela judicial efectiva”.
Partiendo de esta premisa, en el citado caso, concluyeron que se había vulnerado al trabajador su derecho a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva de la garantía de indemnidad, tras constatar que, como había sido reconocido en la vía judicial previa, la extinción de su relación laboral se debía a la reclamación que formuló ante el presidente del Comité de empresa y que su finalidad era obtener la intermediación de este para resolver un conflicto laboral.

