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“El que no siga mis pasos lo pongo bajo la suela de mis zapatos y le hacemos la vida imposible”: condenada a 20 meses de cárcel y pagar 51.546 € en indemnizaciones por acosar a dos empleadas

Ambas empleadas recibieron un hostigamiento continuo por parte de su encargada y descalificaciones graves, que provocó que ambas se dieron de baja por ansiedad y depresión.

Mazo de juez, en una mesa
Mazo de juez, en una mesa |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña y ha condenado a 20 meses de cárcel a la encargada de una tienda por dos delitos contra la integridad moral en la modalidad de acoso laboral (artículo 173.1 del Código Penal) y dos delitos de lesiones psíquicas (artículo 147.1 del CP). Además, deberá indemnizar a la primera de ellas con 30.921 euros y, a la segunda, con 20.625,37 euros (con responsabilidad civil subsidiaria a la compañía donde trabajaba). 

Tal como se recoge en la sentencia 391/2025, la condenada comenzó a trabajar para la empresa en abril de 2003 y, a partir de 2005, se convirtió en responsable de tienda. Bajo sus órdenes y supervisión, se encontraba una cajera/reponedora o charcutera desde hacía aproximadamente 10 años, y otra que fue contratada en octubre de 2018 (las dos afectadas). 

Aprovechándose de su situación de superioridad jerárquica, la encargada ejerció una conducta de hostigamiento continuo, “dirigiéndose a ellas de forma sistemática y prolongada en el tiempo con graves descalificaciones, ridiculizando sus actos y palabras, tanto en presencia de otros compañeros como de los clientes del centro comercial”.   

Acoso laboral a dos empleadas 

Comenzando por la primera de las afectadas, el hostigamiento se intensificó a lo largo de 2018, sobre todo a raíz de que le solicitase unos días de permiso para el cuidado de un familiar, momento en el que la encargada, “gritando y de forma amenazante, le manifestó ‘coge lo que te dé la gana, coge la puerta y lárgate’”.   

Asimismo, le impedía hacer pedidos (aunque entraba dentro de sus funciones pactadas), llamándola “inútil” o “analfabeta” ante compañeros y clientes. También la llamó por megafonía gritando enfadada “charcutera a la oficina” y “yo te mato, yo te mato, borraste las etiquetas”, sin dejarle explicarle. Era habitual que la reprendiera públicamente con gestos amenazantes como “te voy a canear” o se burlara sobre ella

Dentro de este hostigamiento, entre otros sucesos, también le exigía colocar la mercancía en poco tiempo, obligándola a entrar antes de su horario o necesitar ayuda, y aun así criticándola. Impedía que otros compañeros la ayudaran a cerrar o limpiar, diciéndole que era “una inútil” y debía hacerlo sola, y a veces obligándola a quedarse más de una hora fuera de horario.   

En enero de 2019, hubo un incidente clave. En una reunión, le gritó junto a la otra compañera acosada llamándolas “unos mierdas, unos gallitos, pero a esos me los piso así”, amenazando con hacerles la vida imposible: “aquí el que no siga mis pasos lo pongo bajo la suela de mis zapatos y le hacemos la vida imposible hasta que se aburra y se marche”, manifestó, al tiempo que aseguró que “yo no voy a echar nunca a nadie porque soy la persona más mala del mundo”. 

Cuando esta dejó su puesto de charcutera para ocupar el de cajera permanentemente, le gritó otras expresiones como “víbora”, “ahora te vas a enterar”, o “con tu contrato puedo hacer lo que quiera, incluso meterte a ti en una estantería”. La empleada, debido a la angustia y ansiedad que llevaba sufriendo, necesitó ir al médico, aunque la encargada le seguía gritando expresiones agresivas como “tienes que firmar” o “eres una gilipollas”, terminando esta por iniciar una incapacidad temporal (baja laboral)

En cuanto a la segunda empleada, el hostigamiento comenzó desde el momento en que se incorporó al trabajo como reponedora/cajera, en octubre de 2018. Desde el inicio recibió críticas continuas a su trabajo, deshaciendo lo que hacía y llamándola “una tortuga” o “me pones de los nervios”, al tiempo que le profería descalificaciones como “inútil”, “subnormal perdida” o “porca” delante de clientes.  

Entre los sucesos que acreditan el acoso, está ordenarle quitar pegatinas del suelo con las uñas, negándole rasquetas y guantes; quitarle la fregona y tirar el agua al suelo diciendo que no sabía fregar; no asignarle tareas concretas, obligándola a preguntar constantemente; prohibirle sentarse en caja; amenazarla con “comer” la bolsa o cortarle las manos por usar un bolígrafo; prohibirle el uso del aire acondicionado; o, en Nochebuena, decirle que no iría a caja y debía “correr y sudar” todo el tiempo, amenazando con supervisarla y decirle cuándo correr. 

A esta situación de hostigamiento se sumaron las continuas amenazas de despido, el incidente con la otra empleada en enero de 2019, y, tras las críticas y descalificaciones constantes, que no dejaron de cesar, el 25 de marzo precisó asistencia médica e inició una baja laboral, tras una crisis de ansiedad.  

Como consecuencia de todo esto, la primera empleada sufrió un trastorno de estrés postraumático y trastorno adaptativo ansioso depresivo, y la segunda un trastorno adaptativo. Ambas, además de asistencia médica, necesitaron tratamiento médico ansiolítico y antidepresivo y en noviembre de 2019 presentaron una denuncia por los hechos relatados. 

Condena de 20 meses de cárcel y el pago de 51.546 euros en indemnizaciones 

El Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña condenó a 20 meses de cárcel a la encargada por dos delitos contra la integridad moral por acoso laboral y dos delitos de lesiones psíquicas. Asimismo, la condenó al pago de una indemnización de 30.921 euros para la primera empleada afectada y otra de 20.625,37 euros para la segunda, con responsabilidad civil subsidiaria a la compañía donde trabajaba. 

Frente a esta sentencia, la empresa y la encargada presentaron sendos recursos de apelación. En primer lugar, la compañía intentó que no se le declarase la responsabilidad civil subsidiaria de esta entidad. Por su parte, la encargada se quejó de que el relato de hechos probados de la sentencia dictada eran una reproducción literal de los recogidos en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, pero la Audiencia Provincial expresó que no hay ninguna norma que prohíba que los hechos coincidan, incluso literalmente. 

Asimismo, alegó la inexistencia de los delitos de acoso laboral y lesiones, que fue desestimado. La Audiencia Provincial explicó que el delito de acoso laboral exige actos hostiles o humillantes reiterados y graves en ámbito laboral, prevaleciéndose de superioridad. También que la “gravedad” exige un plus aparte de la reiteración, aunque la repetición sistemática es un factor importante para ponderar la gravedad.  

En este sentido, concluyeron que los hechos probados sí constituyen el grave acoso laboral del artículo 173.1 del Código Penal, sin necesidad de que constituyan trato degradante. La gravedad deriva de la constancia y reiteración probada, cumpliéndose todos los elementos del tipo penal. Respecto a las lesiones psíquicas, ratificaron que los padecimientos de ambas empleadas son consecuencia directa de los hechos relatados, desestimando la alegación de que fueran falsos o preexistentes.  

Por todo ello, desestimaron ambos recursos y confirmaron íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña. Señalar que contra la misma cabía interponer un recurso de casación en el Tribunal Supremo.