En España, cuando un trabajador reclama su despido, el juez puede declararlo procedente, improcedente o nulo. Y cada uno tiene sus consecuencias. En el caso del despido improcedente, este ocurre cuando la empresa pone fin a la relación laboral sin demostrar que existan causas legales (justas) para hacerlo o sin seguir los procedimientos formales exigidos por la ley.
Por ejemplo, estos son algunos casos en los que el despido sería improcedente: si nos despiden por una bajada de rendimiento cuando esta no se ha producido y la compañía no puede aportar ningún dato que lo demuestre; cuando la sanción es desproporcionada; cuando no nos han entregado la carta de despido; o cuando el despido es por motivos disciplinarios y no se ha cumplido con el trámite de audiencia previa.
Ahora, ¿cuáles son las consecuencias de que el despido se declare improcedente? Estas vienen recogidas en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización”.
Esto es, la empresa tiene 5 días para elegir si readmite al trabajador en las mismas condiciones o le paga una indemnización. En el caso de optar por la readmisión, cabe señalar que el empresario tiene que abonar al trabajador los salarios de tramitación, que son la suma de los salarios que dejó de cobrar desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declaró la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo (descontando, en su caso, los salarios percibidos en el otro empleo durante ese periodo).
¿De cuánto es la indemnización del despido improcedente?
Por su parte, si la empresa opta por el abono de una indemnización (extinguiendo el contrato), esta es de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
Ahora, si el contrato de trabajo se firmó antes del 12 de febrero de 2012, la cosa cambia y la indemnización pasa a ser de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. En este caso, desde el inicio del contrato hasta el 11 de febrero de 2012, se calculan 45 días por año. Y, desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido, se calculan 33 días por año.
La suma de ambos tramos no puede superar los 720 días de salario (24 mensualidades), a menos que solo con el primer tramo (el de 45 días) ya se superase esa cifra, en cuyo caso el tope máximo absoluto son 42 mensualidades.
¿Qué pasa si la empresa no comunica nada?
Muchos trabajadores pueden preguntarse qué pasa si, transcurrido ese plazo de 5 días, la empresa no comunica si opta por la readmisión o la indemnización. En este caso, el Estatuto de los Trabajadores recoge que se entenderá que procede a la primera, es decir, la readmisión.
Excepción para los representantes de los trabajadores o delegados sindicales
El artículo 56 del estatuto establece que si la persona despedida de forma improcedente fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción entre la readmisión o la indemnización corresponde siempre a este. Al igual que antes, en caso de que el empleado no comunicara en el plazo qué opción ha elegido, se entenderá que ha escogido ser readmitido.
Otro punto a tener en cuenta es que, en este caso, tanto si escoge una opción u otra, el trabajador tiene derecho a percibir los salarios de tramitación.
Abono de los salarios de tramitación, responsabilidad del Estado ante retrasos judiciales
Por último, hay que señalar que si la sentencia se dicta más de 90 días hábiles después desde que se presentó la demanda por despido, la empresa puede reclamar al Estado el pago de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda dicho plazo.

