El Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de permisos retribuidos a los que pueden acogerse todos los trabajadores. Es decir, da igual para la empresa para la que trabajen o el sector en que se desarrollen, que si cumplen los requisitos tienen derecho a ellos. Ahora, de entre estos, hay uno que suele pasar desapercibido para la mayoría, que es el permiso de formación.
Este viene regulado en el artículo 23.3 del citado estatuto, que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado (BOE), y permite a aquellas personas que lo deseen formarse en un área, competencias o habilidades vinculadas a la actividad de la empresa (pero no necesariamente con el puesto de trabajo o el grupo profesional del trabajador). La "letra pequeña" es que a este permiso en concreto solo pueden acceder aquellos empleados que lleven trabajando al menos un año para la compañía.
Así viene reflejado en la normativa: “Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años”. Aquí se recoge otro punto importante: el permiso es de 20 horas anuales, pero es acumulable por hasta 5 años.
Así pues, siempre que se cumpla con esta antigüedad (5 años), se podría solicitar y disfrutar por un total de 100 horas. A tener en cuenta también es que el permiso es retribuido, lo que significa que no se pierde nada de salario. Es decir, que durante las horas en las que disfrutemos del mismo, seguiremos cobrando.
No se puede confundir con la formación obligatoria de la empresa
Es importante destacar que la formación que hay que realizar de forma obligatoria por parte de la empresa (por ejemplo, en prevención de riesgos laborales), es diferente. ¿Qué significa? Que no se gasta este derecho por realizar esta formación obligatoria. Así lo indica el Estatuto de los Trabajadores: “no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes”.
Al contrario, sí que se considerará consumido (que se ha gastado) en caso de que la empresa cuente con un marco de formación propio por el que los trabajadores puedan formarse, como también recoge el estatuto: “El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva”.
En último lugar, en la norma no se establece cómo hay que pedir esta licencia, el modo de disfrute y si hay que hacerlo con preaviso. Por ello, habrá que remitirse a lo que se establezca en nuestro convenio colectivo y, si en este no se recoge nada al respecto, la ley indica que la “la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario”. A pesar de esto, señalar que los permisos siempre deben pedirse por escrito, porque así existe una prueba de que la ausencia a nuestro puesto está justificada.
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