
Uno de los puntos más importantes que regula el Estatuto de los Trabajadores, al menos de cara al empleado, son las vacaciones y permisos a los que se tiene derecho cuando se está trabajando. Y más si son retribuidos. Hay uno, desconocido por muchos trabajadores, al que se puede acceder en una situación específica, y es en el supuesto de movilidad geográfica solicitada por la empresa, cuando se trata de un desplazamiento (y no de un traslado).
El artículo 40 del estatuto, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que las empresas, siempre que acrediten razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien contrataciones referidas a su actividad empresarial, pueden realizar desplazamientos temporales de sus trabajadores que obligue a estos a residir en una población distinta a la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
Pero, además de establecer que la compañía tiene que correr con estos gastos, la normativa también especifica que, en los casos en los que estos desplazamientos sean superiores a tres meses, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen, por cada tres meses de desplazamiento, sin que se cuenten como días disfrutados los destinados al viaje. Además, añade que estos gastos correrán también a cargo del empresario.
Permiso de 4 días laborables por desplazamiento
Así pues, en los casos de desplazamiento donde el trabajador pase más de tres meses residiendo fuera de la población de su domicilio, puede solicitar un permiso retribuido de cuatro días laborables. Sobre la comunicación de este desplazamiento, el Estatuto de los Trabajadores también señala que la empresa debe avisar al empleado “con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad”.
En este sentido, agrega que este preaviso no podrá ser inferior a cinco días laborables en estos desplazamientos que superan los tres meses. Ahora bien, la ley establece que tiene que haber un cambio de residencia, pero, ¿se debe cumplir con una distancia mínima?
La normativa no regula este aspecto, como explican desde USO, pero la jurisprudencia sí ha entendido que el nuevo lugar de trabajo debe estar como mínimo a 30 kilómetros del domicilio del empleado, aunque hay que valorar cada caso en concreto.
Cabe recordar que, siempre que se habla de desplazamiento, se entiende que este se produce de manera temporal y, por ello, no puede superar los 12 meses en un periodo de 3 años. Si se superase este límite, el desplazamiento se convertiría en un traslado.
Lo más leído
- Elon Musk consigue reducir 1 billón de dólares en el déficit y anuncia que lo deja
- Los trabajadores que ganen menos de 1.350 euros ya pueden cobrar el paro y su sueldo al mismo tiempo: confirmado por Trabajo
- Hacienda no podrá reclamarte las deudas si ha pasado este tiempo
- BBVA ofrece superrebajado un chalet adosado de más de 100 metros por tan solo 10.000 euros
- Los viajes del Imserso presentan un nuevo precio de 50 euros para todos sus viajes: hay que cumplir un requisito
- El precio de la luz de este miércoles se desploma con la nueva tarifa: hasta 5 horas con la electricidad gratis
Últimas noticias
- La Seguridad Social aumenta los afiliados en 161.491 personas y el paro baja con 13.311 nuevos trabajadores en marzo
- Alcampo oferta el aceite de oliva virgen extra de una gran marca por tiempo limitado a un precio increíble
- Cómo solicitar el borrador de la Renta 2024-2025
- ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la Renta si cobro el Salario Mínimo Interprofesional?
- Pierde la cartera, la encuentra su empresa y le despiden por hallar drogas en ella: es improcedente y deben pagarle 25.000 euros de indemnización