El motivo por el que es muy importante que conozcas el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores si estás trabajando

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores es uno de los más importantes porque recoge los permisos retribuidos y otros derechos de conciliación.

Trabajadora mirando ordenador
Por qué es muy importante que te sepas el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores Canva
Esperanza Murcia

El Estatuto de los Trabajadores es algo así como la “biblia” de los derechos laborales. Sin embargo, son muchas las personas empleadas que se pierden entre sus numerosas páginas y que desconocen derechos muy importantes que se recogen en esta normativa. Sin duda, uno de ellos es el que se recoge en el artículo 37, donde se desgranan los permisos retribuidos y otros derechos de conciliación.

¿Qué son? Por ley, hay determinadas situaciones en las que se puede pedir un permiso a la empresa para ausentarnos justificadamente de nuestro puesto de trabajo. Además, son retribuidos, por los que no se pierde nada de salario. Es decir, aunque se hayan solicitado y disfrutado, dejando de acudir al trabajo uno o varios días, se seguirá cobrando lo mismo a final de mes.

También es importante señalar que, al estar recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, todas las personas empleadas tienen derecho a ellos. La empresa no se puede negar a concederlos si el trabajador se encuentra en la situación que da acceso a estas licencias, siendo unos permisos que se deben respetar en todos los sectores y compañías, independientemente del tamaño. 

Permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores

Los permisos retribuidos se recogen en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y, por ello, es muy importante que cualquier persona que esté trabajando conozca este artículo (se puede leer aquí). Aquí se resumen todas las situaciones en las que podemos pedirlos y cuántos días nos pertenecen por cada una:

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho. 
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona que conviva con nosotros y necesite de nuestro cuidado.
  • 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si tenemos que hacer un desplazamiento, tenemos 2 días más.
  • Un día por mudanza del domicilio habitual.
  • 4 días al año por causas de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, o en caso de enfermedad o accidente que requiera nuestra presencia inmediata.
  • El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como es ir a votar.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • El tiempo indispensable para acudir a exámenes para la obtención de un título académico.
  • El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se puede pedir para acudir a sesiones de información y preparación.

Otros derechos laborales importantes del artículo 37

En el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores también se recoge el derecho a la reducción de jornada por motivos de cuidado, que no hay que confundir con la adaptación de jornada (esta se regula en el artículo 34.8 del estatuto). Volviendo al que nos ocupa, el 37, permite reducir la jornada laboral a los padres con hijos menores de 12 años, o a los trabajadores con necesidades de cuidado, incluyendo a los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueden valerse por sí mismos y no desempeñan actividad retribuida (no trabajan).

Asimismo, el artículo 37.4 también recoge el permiso de lactancia, que puede solicitarse en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta que el menor cumpla 9 meses. Este se puede disfrutar de varias formas: tomándose una hora completa al día o dividida en dos medias horas (que no pueden coincidir con el principio y final de la jornada); reduciendo media hora la jornada de trabajo, esta vez sí al principio o final; o acumulándolo para tener días libres.

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