La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ya se ha puesto sobre la mesa y apunta a cambiar la forma sobre qué debe hacer una empresa para proteger la salud de su plantilla. El Ministerio de Trabajo ha sacado a audiencia pública un borrador con fecha de 16 de marzo de 2026 que busca ampliar la vigilancia sanitaria, incorporar con más claridad los riesgos psicosociales y crear la figura de los agentes territoriales de prevención. Todo ello justo después del acuerdo firmado el 10 de febrero por el Gobierno con CCOO y UGT, sin apoyo de la patronal.
De todos los cambios, el primero, que más llama la atención y probablemente el más sensible, es el de los exámenes de salud. El nuevo artículo 22 establece que la empresa deberá garantizar vigilancia de la salud física y mental al inicio de la relación laboral, de forma periódica y tras ausencias prolongadas por motivos de salud. Ahora bien, el propio borrador pone unos límites, que al analizarlos son muy parecidos a los que existen ya hoy en la ley vigente, porque el reconocimiento solo será obligatorio sin consentimiento en supuestos tasados, por ejemplo cuando sea imprescindible para evaluar efectos del trabajo o para comprobar si el estado de salud del trabajador supone un peligro cierto y justificado.
Qué cambia para los trabajadores desde la contratación
El nuevo texto busca ofrecer más la prevención que la reacción, es decir, que la empresa no solo recibiría conclusiones generales para adaptar medidas, sino también información sobre la necesidad de adaptar el puesto en casos de vuelta al trabajo tras una baja prolongada, un concepto que el borrador define, con carácter general, a partir de seis meses de ausencia por salud. Con este cambio, el objetivo es facilitar el retorno y reducir daños derivados del trabajo antes de que se cronifiquen.
La segunda gran novedad afecta a la salud mental. La propuesta añade los conocidos como riesgos psicosociales, la violencia y el acoso laboral dentro del perímetro preventivo y vincula su tratamiento a la evaluación de riesgos, a la planificación preventiva y a la futura aprobación de un reglamento específico en el plazo de un año desde la entrada en vigor. También incorpora la perspectiva de género y de edad, de manera que la prevención deberá tener en cuenta diferencias biológicas, antropométricas y de exposición desigual a los riesgos.
Pymes, agentes territoriales y multas con rebaja
Otro de los cambios afectan a las pequeñas empresas. El borrador crea una nueva figura, los agentes territoriales de prevención para centros con menos de diez trabajadores que no tengan representación legal. Estos agentes, que los designara cada comunidad autónoma por organizaciones sindicales y empresariales representativas, podrán visitar centros de trabajo, acceder a documentación preventiva y proponer mejoras o trasladar riesgos graves al órgano técnico territorial.
A ello se suma la posibilidad de bonificar la formación obligatoria en prevención en empresas de hasta diez trabajadores, una medida pensada para aliviar el coste en el tejido más pequeño. Y en materia sancionadora aparece un nuevo incentivo, porque el anteproyecto contempla reducciones por pago anticipado y renuncia a recurrir, aunque deja fuera los casos vinculados causalmente con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Ahora, hay que saber que estos cambios no se aplicarán de forma inmediata. La disposición final quinta fija la entrada en vigor el 2 de enero de 2027, aunque varias partes del reglamento se retrasarían seis meses o un año más, es decir, que podría entrar en varias fases como por ejemplo, ya ocurrió con la conocida reforma de los subsidios. Ese calendario deja margen para la negociación política y para cambios en el texto, de modo que la reforma aún no es ley, pero sí perfila un giro de fondo en la prevención laboral española que colocará más presión sobre la empresa y más protección formal sobre la salud de la plantilla.

