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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si trabajas más de 6 horas seguidas, tienes este derecho que ninguna empresa te puede quitar

Cuando se superan las 6 horas de trabajo, se tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos, ampliable a media hora en el caso de los menores de edad.

Yolanda Díaz en una sesión parlamentaria
El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si trabajas más de 6 horas seguidas, tienes este derecho que ninguna empresa te puede quitar |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Estatuto de los Trabajadores regula y recoge los derechos laborales que poseen todas las personas trabajadoras en España, sin importar el sector o la empresa para la que se presten los servicios. Aquí se incluyen las vacaciones, los tipos de despidos y sus procedimientos, las horas extraordinarias… O los descansos. Unos mínimos que se deben de respetar en todos los casos: los convenios colectivos, o el contrato de trabajo, pueden mejorarlos, pero nunca reducirlos.

Los descansos mínimos, en concreto, vienen recogidos en los artículos 34 y 37 del estatuto y, como se decía, son de obligado cumplimiento. Es decir, que la empresa no puede negarlos. El primero de ellos es el descanso al que se tiene derecho durante la jornada laboral, es decir, mientras se está trabajando.

“Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos”, recoge el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Quiere decir que, cuando se lleven más de 6 horas trabajando, se tiene derecho a 15 minutos de descanso. En el mismo, se añade que “este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.

En otras palabras, que se considerará tiempo de trabajo efectivo solo si así lo establece el convenio colectivo que nos sea de aplicación o el contrato de trabajo. Si es así, el descanso será retribuido (se cobraría durante el mismo). A tener en cuenta es que, en el caso de los menores de 18 años, se tendrá derecho a este descanso tras 4 horas y media de trabajo y será de 30 minutos (el doble).

Descanso entre jornada y semanal

El artículo 34 del estatuto también recoge el descanso que debe haber entre jornadas. Esto es, el tiempo que debe transcurrir entre el fin de una jornada laboral y el inicio de la siguiente. “Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas”, se establece en el mismo. Así pues, obligatoriamente entre un día de trabajo y otro, debe haber pasado 12 horas como mínimo (salvo mínimas excepciones). Por ejemplo, si terminamos de trabajar a las 20:00 horas, no podemos volver a hacerlo hasta las 08:00 horas del día siguiente.

En cuanto al descanso semanal, este viene regulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, donde se recoge que “los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo”.

Esto quiere decir que, como mínimo, se tiene derecho a descansar un día y medio a la semana. Ahora, este se puede acumular en periodos de hasta 14 días, de forma que estaría permitido trabajar una semana entera, sin descanso, y a la siguiente disfrutar del descanso de ambas semanas junto; equivaldría a trabajar durante 12 días de forma continuada si se descansa después 3 días seguidos.

De nuevo, en el caso de los menores de edad el descanso semanal se ve ampliado, debiendo ser de dos días ininterrumpidos a la semana.

Multas por no respetar los descansos mínimos

En caso de que la empresa niegue los descansos anteriores, se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En caso de que este organismo constate que, efectivamente, se está vulnerando el derecho a cualquiera de estos descansos, la compañía podría enfrentarse a una sanción de entre 751 y 7.500 euros.

Es así porque en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), disponible aquí, se recoge como infracción grave en su artículo 7.5 “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

Esta infracción puede conllevar una sanción económica de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo, en función de los hechos.