El proyecto de ley para la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas, que cayó en el Congreso de los Diputados, se fundamentaba en dos pilares básicos: la reforma del registro horario (que sacará Trabajo vía Real Decreto) y el derecho a la desconexión digital. Ahora, este último, ya está protegido por nuestra normativa y, las empresas que no cumplan con la misma, podrían ser objeto de importantes sanciones.
El derecho a la desconexión digital viene recogido tanto en el artículo 20. Bis del Estatuto de los Trabajadores como en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales. Comenzando por el estatuto, en este se indica que “los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

Por su parte, en la Ley Orgánica 3/2018 se establece en específico que “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

Las empresas deben garantizar este derecho por lo que no pueden obligar a sus trabajadores a contestar llamadas o mensajes durante sus vacaciones o simplemente fuera de su horario laboral. Del mismo modo, tampoco podrían sancionar a los empleados que, ejerciendo su derecho a la desconexión digital, no atiendan mensajes, correos o llamadas fuera de su horario.
Multas por incumplir con el derecho a la desconexión digital
Tal como se ha visto, el derecho a la desconexión digital está recogido en nuestra normativa, debiendo las empresas garantizar el mismo. Esto supone que no pueden obligar a sus empleados a atender correos, mensajes, llamadas o similares fuera de horario, a no ser que se trate de una causa de fuerza mayor que puedan justificar.
De no hacerlo, y quebrantar este derecho de los trabajadores, podrían ser objeto de una sanción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es así porque en el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) se recoge como infracción grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
En el artículo 40 de la misma LISOS, se recoge que las infracciones graves pueden conllevar una multa de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo. Esto es lo que, a día de hoy, está vigente, aunque es una cuestión que el Ministerio de Trabajo quiere reforzar, siendo su objetivo con el recién caído proyecto de ley para la reducción de la jornada.

