El Tribunal Superior de Justicia en Murcia declaró procedente el despido disciplinario del responsable de frutería de una tienda por distintas negligencias, como mantener los productos en estado de putrefacción y cometer fraude en su etiquetado. Contaba con muchas quejas de clientes y con advertencias previas por desobedecer órdenes de dirección.
El empleado llevaba trabajando para la tienda de alimentación desde octubre de 2009 y sus tareas incluían reponer productos, retirar los que estuvieran en mal estado, realizar pedidos y enviar fotos de la sección al chat de la empresa al finalizar la jornada para verificar el cumplimiento de todo.
En junio de 2022, la empresa le comunicó su despido disciplinario por varios incumplimientos reiterados y faltas muy graves ocurridas entre abril y junio de 2022, habiendo sido sancionado por todo ello ya en febrero de ese mismo año. En concreto, documentaron que múltiples clientes encontraron o compraron productos podridos (sandías, tomates, pimientos…) que el responsable no había retirado.
Por ejemplo, una clienta habitual, que trabajaba en una pescadería en el mismo centro, envió un audio al director de la empresa informándole del “pésimo estado” de la frutería. En este, le explicó que “me iba a llevar pimientos pimiento verde y pimiento rojo que iba a hacer un gazpacho y no me han gustado, no me lo he llevado estaban como viejos”. Además, señaló que los tomates estaban podridos y “rezumaban agüilla”. La empresa recopiló varias quejas similares a estas.
Mal etiquetado, desobediencia y faltas de respeto
Además, en mayo, un cliente se quejó de haber comprado una sandía etiquetada como “Sandía Fashion Especial” (más cara) que resultó ser una sandía normal. El trabajador admitió haber hecho el etiquetado mal porque “no se habían recibido sandías Fashion” y pensó que era “mejor así”, a pesar de que la empresa consideró esto un fraude al cliente.
A esto se sumaban varias faltas de respeto y desobediencia, ya que el trabajador no enviaba las mencionadas fotos obligatorias al final del turno y recriminó violentamente y a gritos al encargado de la tienda por haber reportado el mal estado de la sección y haber tomado fotos de las deficiencias.
El trabajador impugna su despido
Como no estaba de acuerdo con su despido, el trabajador decidió impugnarlo, pero el Juzgado de lo Social n.º 7 de Murcia declaró el despido procedente. Este no se rindió y recurrió la sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
En este recurso, primero argumentó que la sanción previa de febrero no estaba firmada por él, que no era el ‘responsable de la sección’ sino que seguía órdenes, y cuestionó la veracidad de las fotografías y las quejas de los clientes. Además, alegó una vulneración de los artículos 54, 56 y 58 del Estatuto de los Trabajadores, defendiendo que los hechos no eran lo suficientemente graves para despedirle.
El TSJ de Murcia confirma la procedencia del despido
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia rechazó todas las modificaciones propuestas por el trabajador, al basarlas en pruebas testificales (lo cual no permite la ley en esta fase) o en valoraciones subjetivas, sin aportar documentos contundentes que demostrasen un error evidente del juzgado de instancia.
En cuanto a la calificación del despido, este tribunal consideró que la conducta del trabajador encajaba en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza) y en el apartado b) (desobediencia). Al respecto, señalaron que los incumplimientos eran graves y culpables, afectando a productos de consumo humano, lo que exige un especial cuidado que el empleado omitió.
También se acreditó un perjuicio notorio para la imagen comercial de la empresa y una ruptura de la confianza, agravada por el fraude en el etiquetado y la reiteración de las conductas a pesar de sanciones previas. Unas faltas que el tribunal confirmó que eran “muy graves” según el Convenio Colectivo de Comercio General de la Región de Murcia.
En consecuencia, desestimaron el recurso presentado por el trabajador y confirmaron la sentencia de instancia, declarando el despido procedente. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

