El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora de El Corte Inglés con 32 años de antigüedad que usó vales promocionales generados por una venta institucional. Concretamente, el Ayuntamiento de A Coruña acudió a estos grandes almacenes para comprar los uniformes de la Banda Municipal de Música, por un importe de 1.439,08 euros. Esta venta generó un cupón descuento de 286,88 euros que, según la sentencia 3468/2025, usó la empleada para comprar ropa más barata.
Para la empresa, esta actitud supuso una quiebra de la buena fe contractual y la despidió sin derecho a cobrar una indemnización. La trabajadora estaba en uno de los centros comerciales situados en A Coruña, con un contrato fijo y un salario de 27.739 euros anuales, como aparece en la sentencia. El día 23 de noviembre de 2023 realizó una venta de varios uniformes para los músicos de la banda.
Como estaban en campaña promocional, esta venta generó cupones de descuento por 286,68 euros, válidos para usar en compras posteriores. La misma trabajadora los usó el día 26 de noviembre para comprar 3 prendas de vestir que según dijo, eran para las únicas tres mujeres integrantes de la banda.
La empresa, cuando supo lo que había pasado, le comunicó el despido el 22 de diciembre de 2023 y aunque la trabajadora presentó una papeleta de conciliación, esta se cerró sin acuerdo, por lo que interpuso una demanda para que se reconociera el despido improcedente.
Una compañera de trabajo declaró que le dijo que las prendas “eran para su madre”
El Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña dictó sentencia el 23 de diciembre de 2024 con la que daba la razón a El Corte Inglés y avalaba el despido disciplinario. Consideró que la versión de la trabajadora contenía muchas contradicciones y que no era verosímil.
Porque la empleada despedida dijo que las prendas que había comprado con el cupón eran para tres mujeres de la banda, pero no justificó cómo sabía qué tallas usaban o por qué ella misma se probó la ropa. Una compañera de trabajo aseguró que a ella le dijo que eran para su madre, pero también se comprobó que las prendas a las que había aplicado el descuento no coincidían con los colores y las formas del uniforme de la Banda Municipal de Música.
Junto a los cupones institucionales, había empleado uno propio por lo que las sospechas aumentaron. Y cuando un superior la llamó para que le diera explicaciones, no fue clara.
El juez consideró que la entrega de las prendas al director de la banda fue falsa porque el documento que había presentado para justificarlo no tenía las firmas que hacían falta pero tampoco seguía el protocolo establecido por El Corte Inglés.
El Tribunal Superior de Justicia confirma el despido procedente
La trabajadora no estaba de acuerdo con la sentencia del Juzgado de lo Social de modo que impugnó el despido. El TSJ de Galicia desestimó el recurso el 4 de julio de 2025, ratificando la decisión del juzgado y considerando que quedaba acreditada la conducta imputada y que el uso de los cupones suponía una deslealtad grave.
El tribunal destacó que según el artículo 54.2.d del Estatuto de Trabajadores, constituye causa de despido disciplinario el fraude, deslealtad o abuso de confianza y que lo que había pasado se podía tipificar de este modo, Se aplicó el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes que señala estas faltas como muy graves.

