
Dos años después de la entrada en vigor de la reforma laboral, se han podido ver algunas de sus consecuencias, positivas y negativas. Entre estas últimas, destaca el aumento de los despidos en periodo de prueba, que se están utilizando en muchos casos de forma fraudulenta como sustitutos de los contratos temporales, muy limitados con la reforma. De hecho, según un informe de la Confederación General de Trabajo (CGT), del pasado año, estos despidos pasaron de situarse en el 5%, antes de la reforma, a estar entre el 20 y 25%.
Como medida preventiva, el Ministerio de Trabajo, en el anteproyecto de ley para la transposición de la Directiva Europea 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, aprobó una limitación de los periodos de prueba, aunque la cuestión podrá estar llegando ya a algunos tribunales, que están analizando estos despidos más en profundidad.
Es el caso de la sentencia 42/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que recogen desde ‘Confilegal’ y que ha fallado a favor de una trabajadora que fue despedida cuando estaba casi a punto de finalizar el periodo de prueba. En concreto, si el contrato establecía un periodo de prueba de 30 días de trabajo efectivo y fue despedida cuando llevaba 28 días trabajados.
Despido por “no superar el periodo de prueba previsto”
En la sentencia, se expresa que el motivo de extinción del contrato era la no superación del periodo de prueba: “Lamentamos comunicarle que causa baja en esta empresa por no superar el periodo de prueba previsto en el contrato suscrito”, exponía el escrito de la empresa, aunque no se detallaba una razón o razones en específico.
Hay que recordar que durante el periodo de prueba, tanto la empresa como el trabajador puede extinguir la relación laboral unilateralmente, motivo por el que algunas empresas estaban comenzando a usar estos despidos de forma fraudulenta tras la reforma laboral, ya que es fácil “camuflarlos”.
En este caso en concreto, la trabajadora entendía que el despido era injustificado, y que no se debía a la no superación del periodo de prueba, por lo que decidió interponer una demanda en el Juzgado de lo Social número 1 de Santander. Este falló a su favor, estimando la demanda y considerando que se trataba de un despido improcedente. Por ello, debían readmitirla o bien abonarle una indemnización de 259,27 euros.
Sin embargo, la empresa, no conforme con la sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el que planteaban “cómo debe realizarse el cómputo del plazo previsto como periodo de prueba” y si se debía valorar el plazo de 30 días del periodo de prueba como días naturales o como días trabajados.
Ante esta consulta, el tribunal decidió aplicar la normativa civil supletoria, entendiendo el periodo de prueba en meses, incluyendo los días inhábiles, por lo que quedaba más limitado. Un planteamiento que no anula la sentencia del Juzgado de lo Social de Santander y que, por ello, desestima el recurso de suplicación interpuesto, fallando de nuevo a favor de la trabajadora. De ese modo, tendrá que ser readmitida o recibir la indemnización del despido improcedente, establecida en la cantidad mencionada de 259,27 euros en este caso.
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