El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado como nulo el despido de dos limpiadoras adscritas a los Centros Andaluz de Emprendimiento tras una cadena de cambios empresariales sin explicación y un cese simultáneo que afectó a toda la plantilla en la provincia de Granada. El tribunal considera que la forma de actuar fue irregular, ya que las empresas que gestionaban la limpieza encadenaron cambios sin explicación y, finalmente, dieron de baja a toda la plantilla el mismo día, sin carta, sin motivo y sin seguir los pasos que exige la ley cuando se despide a varias personas a la vez.
Tal y como detalla la sentencia, las empleadas trabajaban como limpiadoras a tiempo parcial en los centros de la fundación pública Andalucía Emprende en localidades como Cadiar, Albolote y Atarfe. Su situación se complicó cuando la empresa para la que trabajaban inicialmente, Fun-Fair S.L., las traspasó sin previo aviso a otra mercantil del mismo grupo, Yaunde S.L., la cual terminó dándolas de baja el 30 de junio de 2023 sin seguir los trámites legales del despido colectivo. Es decir, que ni se lo comunicaron, ni le dieron una carta de despido explicando los motivos.
A tener en cuenta es que, tras este despido irregular, los centros donde prestaban servicio permanecieron cerrados desde julio hasta diciembre de 2023 por motivos de prevención de riesgos, realizándose únicamente teletrabajo. Fue en ese momento cuando Ferronol Servicio Integral de Precisión S.L. ganó el concurso público para gestionar la limpieza, iniciando su actividad el 1 de diciembre de 2023.
Al parecer, cuando Ferronol asumió el servicio, este se negó a incorporar a estas dos trabajadoras a su plantilla. La empresa argumentó en su recurso que no tenía obligación de subrogarse porque, cuando llegaron, los contratos de las limpiadoras ya no estaban en vigor, pues habían sido despedidas cinco meses antes por la anterior contratista.
Ahora bien, el tribunal fue claro al desmontar esta defensa, ya que el despido ejecutado por la empresa anterior fue nulo (es decir, que no debía haberse producido), lo que jurídicamente implica que la relación laboral nunca se rompió válidamente. Además, los magistrados aclaran que el cierre de las instalaciones durante esos cinco meses no perjudica los derechos de las trabajadoras, ya que el Convenio Colectivo contempla la suspensión temporal del servicio por obras o cierre del centro siempre que sea inferior a un año, esto es importante, ya que fue clave en este sentencia.
La falta de papeles no es excusa para no contratar
Otro de los motivos que alegó Ferronol para intentar evitar la contratación fue que la empresa saliente no les había entregado la documentación de las trabajadoras para gestionar el traspaso. La justicia, este sentido, desestima también este punto, señalando que el incumplimiento de la anterior empresa no puede dejar a las empleadas en la calle.
El tribunal explica que la normativa del sector establece que la falta de entrega de documentación facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios, pero recalca que eso no exime la obligación de subrogar a la plantilla. De hecho, los pliegos del concurso público ya advertían de la existencia de este personal y de sus derechos consolidados.
Obligación a readmitirlas y pagarles los salarios no devengados
Finalmente, el TSJ de Andalucía ha confirmado la sentencia de instancia. Declara que Ferronol debe readmitir a Adela y Josefa en las mismas condiciones que tenían antes del conflicto, respetando su antigüedad y jornada.
Asimismo, condena solidariamente a Ferronol, junto con las empresas anteriores Fun-Fair y Yaunde, a pagar los salarios que las trabajadoras dejaron de percibir desde el despido nulo, así como las deudas salariales pendientes que arrastraban. Para el tribunal, se trata de una garantía de estabilidad en el empleo que protege a las trabajadoras ante los cambios de adjudicatarias en el sector público, confirmando que la empresa recurrente deberá abonar también las costas de los abogados de las trabajadoras.

