El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha declarado procedente el despido disciplinario de un repartidor por apropiarse de 6 kilos de café de la empresa. Este empleado reconoció en un audio que, efectivamente, esa mercancía estaba en su casa. Por ello, la compañía le despidió por transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza, una falta que ha ratificado la justicia como muy grave, independientemente de lo que costaba el café que se llevó el trabajador, con más de 35 años de antigüedad.
Concretamente, el hombre llevaba en la empresa desde 1988, trabajando como repartidor y vendedor a tiempo completo. Tal como se recoge en la sentencia 3951/2025, este reconoció en un audio la apropiación del café, con mensajes como los siguientes: “...según el video los cogí....pues sí, pues sí. Pues ya los buscaré, ya te digo...Si está ahí yo los cogí...pues ya está, pues ya está, los cogí, los cogí, te estoy diciendo, no los dejé en ningún lado… ya te lo traeré luego si quieres así....no los dejé a nadie de momento...están, están en mi casa de momento... en principio están en mi casa...”.
La empresa decidió despedirle por motivos disciplinarios basándose en el artículo 27 del Convenio colectivo del sector de tostadores de café y sucedáneos de la provincia de Ourense, al que estaban adscritos, ya que el mismo recogía como faltas muy graves “el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas” o “la apropiación, el hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada de trabajo en otro lugar”.
El trabajador demanda a la empresa
Como el trabajador no estaba conforme, decidió demandar a la empresa para que el despido fuera declarado improcedente. Por ello, alegó que los hechos que se le imputaban en la carta de despido, correspondientes a distintas fechas entre el 6 de noviembre y el 11 de diciembre de 2023, no reflejaban la veracidad de lo ocurrido y constituían “un relato equívoco y parcial, o directamente mendaz”, para justificar el despido de un trabajador como él con más de de 35 años de antigüedad.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Ourense desestimó su demanda, declarando procedente el despido. Frente a esta sentencia, decidió interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, solicitando su nulidad porque, a su parecer, el audio de una conversación con el gerente de la empresa, que se utilizó como prueba, fue obtenido de forma ilícita.
En este sentido, el trabajador defendía que, aunque hubiera habido información sobre la grabación de unas imágenes en el almacén, esto no autorizaba la grabación de la conversación. Asimismo, defendía que se había dado por verdadero el hecho de que se había apropiado de 6 kilos de café cuando él solo reconoció que los había cogido del almacén y guardado en la furgoneta, lo cual era parte de su trabajo.
Siguiendo por esta línea, alegaba que no se había producido un abuso de confianza o quiebra de buena fe porque no se probó la apropiación ni un perjuicio para la empresa, ya que él solo “cogió” la mercancía sin ánimo fraudulento, simplemente para ofrecer un mejor servicio. También apeló a la teoría gradualista.
El TSX de Galicia confirma el despido disciplinario
Respecto a todo lo anterior, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia consideró el audio como una prueba válida y lícita, recordando que según el Tribunal Constitucional (sentencia 114/1984), quien graba una conversación con otro no incurre en una conducta contraria al artículo 18.3 de la Constitución.
Este tribunal también consideró que la conducta del empleado justificaba un despido disciplinario. La sentencia de instancia consideró probado, basado en el audio, que se llevó 6 kilos de café a casa, afirmando que los había cogido y que estaban en su casa. Esto fue calificado como una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, motivo de despido disciplinario según el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 27 del Convenio Colectivo.
El TSX de Galicia también enfatizó que, en materia de apropiaciones indebidas, no es aplicable la teoría gradualista, y que la escasa entidad económica de lo apropiado no atenúa la falta. Así pues, concluyó que la conducta del trabajador era muy grave, porque se apropió de material de la empresa de manera oculta. siendo irrelevante el destino o la finalidad del material, porque lo crucial es que fue sustraído del control de la empresa.
En consecuencia, desestimaron su recurso y confirmaron la sentencia de instancia, ratificando la procedencia de su despido disciplinario. Contra esta sentencia se podrá interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

