Un consultor francés ha ganado la batalla legal a su empresa después de negarse en repetidas ocasiones a participar en las comidas y salidas organizadas por sus jefes y a las que sí asistían sus compañeros. La empresa lo despidió por eso, pero recurrió ante la Justicia y ahora un Tribunal de Casación francés, en una sentencia dictada el 9 de noviembre le da la razón. La empresa tendrá que pagarle una indemnización de 496.298,79 euros.
El empleado, según Le Figaro fue contratado en el año 2011 por una compañía con sede en París como consultor sénior y posteriormente ascendido al cargo de director. Un año más tarde, le llegaba una carta de despido en la que le notificaban la rescisión de su contrato de trabajo por “incompetencia profesional” y concretamente por negarse a participar en los valores “profesionales y divertidos” de la empresa.
Aunque primero dictó su veredicto el tribunal laboral, este caso fue derivado al de apelación y la sentencia originó un recurso de casación por ambas partes. Por un lado, el trabajador que había sido despedido consideró que sus superiores tomaron esta decisión por “el comportamiento crítico y la negativa a aceptar la política de la empresa, basada en la incitación a determinados excesos”.
La sentencia señala que, en este caso, el despido se produjo porque el trabajador ejerció su libertad de expresión cuando repitió lo que opinaba de esas fiestas y salidas. “El Tribunal de Apelación ha encontrado que no se podía criticar a esta persona por no haber asimilado el valor ‘diversión y beneficios’ de la empresa”.
Este valor, como se ha manifestado en el texto legal y han recogido los medios franceses, se manifestaba en “la necesaria participación en seminarios y copas de fin de semana que generaban con frecuencia un consumo excesivo de alcohol y en prácticas propugnadas por los socios que vinculaban la promiscuidad, intimidación e incitación a diferentes desmanes y excesos”.
“Se incitaba a determinados excesos”

El trabajador defendió su negativa porque consideraba que durante estas salidas se traspasaron muchos límites. No estaba de acuerdo porque no compartía este modo de actuar que iba en contra de su ética profesional y porque no tenía que ver con el motivo de su contratación, con el desempeño de su puesto.
Cuando recibió la carta de despido, sus superiores alegaron que prescindían de él por “incompetencia profesional” y una “falta de alineación con el espíritu divertido de la empresa”. Además, señalaron que era muy ‘seco’ en el trato con sus compañeros y que no tenía capacidad de escucha. Al mismo tiempo, que hablaba con sus empleados de un modo duro y desmotivador.
Indemnización de 496.298,79 euros y readmisión
El empleado denunció la situación y pidió a la Justicia que su caso fuese considerado como un despido improcedente, pero en una primera instancia fue desestimado. Luego, acudió al Tribunal de Apelación de París, donde solicitó una indemnización de 461.406 euros. Pero también volvieron a darle la razón a su empresa en 2021.
En 2022, el Tribunal de Casación cambió estas dos decisiones anteriores dando la razón al trabajador, señalando que la negativa a participar en las actividades de ocio de la empresa se entendía dentro de la libertad de expresión y protesta, que “es fundamental”.
El 30 de enero de 2024, el Tribunal de Apelación de París dio la razón al trabajador señalando que se habían vulnerado derechos fundamentales por parte de la empresa y declaró el despido nulo. Tendrán que pagarle 496.298,79 euros y readmitirlo.
Pero él no quería regresar a su empresa, de modo que consiguieron llegar a un acuerdo para finalizar la relación laboral.

