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Despedido un trabajador de una empresa avícola por comer cachopos y pollo durante su jornada laboral: la Justicia dice que es procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera que el despido es procedente porque se produjo una situación de abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.

Una persona come una empanada de pollo en su puesto de trabajo
Despedido un trabajador de una empresa avícola por comer cachopos y pollo durante su jornada laboral: la Justicia dice que es procedente |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha confirmado en su sentencia 913/2023 el despido procedente del trabajador de una empresa de aves que fue cesado porque le sorprendieron comiendo productos elaborados en la cocina del departamento de I+D durante su jornada laboral, en turno de noche. El trabajador reconoció los hechos por los que fue despedido en el mes de abril de 2023 y en los que sus superiores alegaron una falta muy grave relacionada con la transgresión de la buena fe contractual. 

El empleado llevaba en la empresa desde el mes de octubre de 2017 (6 años hasta el momento del despido) con un contrato indefinido a tiempo completo como celador. Cobraba 1.903,59 euros al mes y según notificó su empresa, entraba en la cocina fuera de sus funciones y junto a uno de sus compañeros preparaban alimentos como pollo y cachopo y luego se los comían durante su jornada laboral. Esta conducta no está contemplada por la normativa de la empresa. 

En la carta de despido, la empresa lo justificó amparándose en el artículo 51.1.5.4 del convenio colectivo de mataderos de aves y conejos en el que se considera como infracción muy grave la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. Gracias a las grabaciones de las cámaras de seguridad, se pudo documentar cómo este trabajador comía la carne que había elaborado su compañero.

En el acto de conciliación no se consiguió ningún acuerdo y el trabajador interpuso una demanda para que el despido fuera nulo o improcedente, alegando que el documento que mandó a la empresa, una carta en la que decía que estaba arrepentido, no la redactó él sino otro compañero. Y aunque reconoció la firma, señaló que desconocía sus efectos jurídicos.

Qué dijo el Juzgado de Primera Instancia

El Juzgado de lo Social número 8 de Zaragoza desestimó la demanda del trabajador y declaró el despido procedente, valorando lo que habían grabado las cámaras de vigilancia y el reconocimiento del trabajador que había admitido haber participado en el consumo de los productos que se habían cocinado.

Para el juez, esta conducta era una vulneración grave de la confianza depositada por la empresa en el trabajador, además contravenía la normativa de higiene y organización. En la sentencia, consideraba que no había elementos suficientes para estimar la vulneración de derechos fundamentales, ni que el despido fuera discriminatorio. Ante esto, el empleado interpuso un recurso de suplicación.

El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha confirmado la sentencia de primera instancia desestimando el recurso presentado por el trabajador y confirmando la procedencia del despido disciplinario. El tribunal valoró que los hechos estaban grabados por las cámaras de vigilancia y que era una infracción de las obligaciones del trabajador según el Estatuto de los Trabajadores y el convenio de la empresa que regula los supuestos de despido disciplinario por pérdida de confianza. 

La sala destacó que este empleado actuó de forma reiterada y deliberada incumpliendo las normas internas y que luego dejó la cocina en malas condiciones a pesar de haber sido limpiada antes por los compañeros de limpieza.

El valor tanto de los cachopos como del pollo era bajo, pero esta conducta era una ruptura de la buena fe contractual que para la Justicia, bastaba para justificar el despido. El recurso fue rechazado confirmando la decisión de primera instancia, sin derecho a cobrar indemnización ni salarios de tramitación al ser procedente.