El Tribunal Supremo (TS) de Madrid en su auto de inadmisión número 3892/2024 (recurso 3892/2024) ha rechazado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por un trabajador despedido por supermercados DIA (Distribuidora Internacional de Alimentación SA). Confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que declaró el despido como procedente. El motivo del despido de este empleado fue que recargó para su uso propio varias tarjetas PaysafeCard (tarjeta prepago virtual) en las que usó descuentos no compatibles con lo que consiguió un saldo a favor de más de 600 euros.
Los hechos sucedieron el pasado 28 de julio de 2018 cuando el trabajador, que tenía acceso a las cajas ya que era empleado, recargó estas tarjetas con un valor de 2.400 euros pero sólo pagó 1.728 euros, usando de manera reiterada un cupón del 20% de descuento así com la tarjeta Club DIA de una compañera que aportaba un 8% adicional. Con esto, consiguió un beneficio económico de 672 euros, lo que motivó su despido disciplinario por parte de la empresa en el mes de noviembre de ese año.
La sentencia continúa señalando que la conducta constituía un abuso de confianza y una vulneración de las normas internas sobre el uso de promociones y descuentos y que lo que el trabajador perseguía era conseguir un lucro personal. La empresa pudo aportar pruebas del acceso del empleado a la caja en el horario señalado y de las operaciones que había realizado.
Qué pasó en el Juzgado de lo Social y en el TSJ de Castilla La Mancha
El Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, en una sentencia que dictó el pasado 1 de septiembre de 2021 declaró que el despido disciplinario era procedente. En el fallo, consideró suficientemente probado que el trabajador realizó 12 recargas para su beneficio personal y con un sistema de descuentos que no le correspondía.
La resolución subrayó que la intención del empleado era la de conseguir un beneficio económico. El caso lo revisó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que desestimó el recurso de suplicación en su sentencia del 13 de junio de 2024. Consideró que el comportamiento del trabajador no era una irregularidad y que sí suponía una falta muy grave, según lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores.
El Tribunal Supremo confirma el despido
El trabajador llevó el caso al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina (red. 3892/2024) que fue inadmitido según auto del día 1 de abril de 2025. La Sala de lo Social de lo Supremo señaló que no existía contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste que aportaba el trabajador ya que en ese caso no había enriquecimiento indebido ni intención fraudulenta.
El Supremo ratificó que la conducta de este trabajador no podía ser atenuada por la teoría gradualista ya que existió la intención de beneficiarse a costa de la empresa. Por eso, el despido fue considerado como procedente. Por eso, se ha descartado cualquier tipo de indemnización o readmisión.

