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Despedido un limpiador que trabajaba en Alcampo por esconder atún, mayonesa y jamón en su carrito de productos de limpieza: es procedente

El tribunal dio por válidas las grabaciones realizadas por la cámara de seguridad gracias a las que se pudo descubrir el hurto de los productos.

Una trabajadora de la limpieza arrastra un carrito
Despedido un limpiador que trabajaba en Alcampo por esconder atún, mayonesa y jamón en su carrito de productos de limpieza: es procedente |Archivo
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha confirmado como procedente el despido disciplinario de un trabajador de la limpieza que estaba contratado en una empresa que daba servicio a un centro comercial de Alcampo. El motivo del despido fue que, junto a una compañera, había sustraído productos alimenticios del almacén (tres latas de atún, un tarro de mayonesa, un paquete de jamón y un bote de tomate frito) durante su jornada laboral el pasado 11 de febrero de 2023 y quedaron grabados por las cámaras de seguridad instaladas después de que los responsables del supermercado comenzaran a sospechar de hurtos.

El trabajador llevaba más de 20 años trabajando en esa empresa de limpieza cobrando un sueldo de 1.895 euros por una jornada completa en un CC Alcampo. Los hechos salieron a la luz cuando el personal de seguridad le paró a la salida, y encontró escondidos los productos, sin el ticket de haberlos pagado. Como aparece en la sentencia, la conducta era reiterada y el valor aproximado de lo sustraído en otras ocasiones podría elevarse a los 200 euros. 

Su empresa señaló que estos actos habían quebrado la confianza tanto del cliente (Alcampo) como de ellos mismos y que lo que había pasado ponía en riesgo el contrato mercantil a nivel nacional. 

Además, se detectó que tanto este empleado como su compañera estaban pidiendo productos de limpieza que supuestamente se habían agotado. Pero la grabación demostró que los guardaban sin abrir en zonas ocultas del centro comercial para generar pedidos falsos.

El día 23 de febrero de 2023 el trabajador recibió una carta de despido pero al no estar de acuerdo, pidió que se considerara como un despido improcedente en el Juzgado de lo Social número 1 de Motril (Granada).

Qué dijo el Juzgado de lo Social de Motril

En la sentencia del 16 de noviembre de 2023, el juzgado desestimó la demanda del trabajador y declaró que el despido disciplinario era procedente al aplicar el artículo 54.2.d) del Estatuto de Trabajadores por transgresión de la buena fe contractual en relación con el convenio colectivo del sector de la limpieza que califica como una falta muy grave el hurto o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Para el juez, las pruebas aportadas por la empresa de limpieza a la que pertenecía el trabajador eran válidas especialmente las imágenes grabadas por las cámaras de vigilancia y valoró la reiteración de conducta como un elemento clave desestimando las pretensiones del trabajador, que se quedó sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Qué resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

El trabajador recurrió en suplicación señalando que las cámaras de videovigilancia vulneraban sus derechos fundamentales ya que no fueron advertidos ni informados de su instalación en la zona de almacén. Pero el TSJ rechazó la nulidad de la prueba porque señaló que sí existían carteles informativos de videovigilancia en todo el centro y que el uso de las cámaras estaba justificado, era necesario y proporcionado.

El tribunal destacó que había una sospecha razonable de hurto y que las cámaras estaban en una zona abierta al público y no en espacios reservados. Por tanto, era una medida dirigida a verificar el incumplimiento grave del contrato de trabajo, su uso no requería consentimiento expreso aunque debía ser informado de manera general, lo que sí quedó acreditado. 

La sentencia número 266/2024 con fecha 17 de diciembre de 2024 concluye apuntando que no se vulneraron los derechos fundamentales y que el despido fue ajustado a derecho por lo que desestima el recurso del trabajador y confirma íntegramente la sentencia del juzgado.