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Despedido por faltar 17 días al trabajo tras recibir el alta médica y alegar que no la vio por tener “acumulado el correo postal”

El trabajador, que estaba de baja por depresión y cuidando de su madre enferma, defendió que no actuó con mala fe, pero aun así la Justicia concluye que conocía su obligación de volver al puesto y confirma el despido disciplinario.

Tribunal Superior de Justicia de Asturias
Tribunal Superior de Justicia de Asturias |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado procedente el despido de un trabajador de una empresa de recambios y accesorios del automóvil que dejó de acudir a su puesto tras recibir el alta médica un total de 28 días naturales (17 laborales). El empleado alegó que no se reincorporó porque no llegó a ver a tiempo la notificación del alta, ya que tenía “acumulado el correo postal” mientras atendía a su madre, que había sufrido un ictus. Aun así, la sala entiende que esa situación no exime de responsabilidad al trabajador y considera procedente su despido.

Según recoge la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial), el trabajador tenía la categoría de dependiente y llevaba en la empresa desde 2008. El 4 de noviembre de 2024 inició una baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y el 11 de diciembre de 2024 recibió el alta médica emitida por la mutua por “incomparecencia”, es decir que no acudió.

Días después, el 14 de diciembre, la mutua comunicó a la empresa que el alta tenía efectos desde el 11 de diciembre. Además, la compañía consultó el sistema RED el 19 de diciembre y comprobó que el trabajador ya figuraba de alta. La sentencia también da por probado que la empresa trató de contactar con él por teléfono “de forma reiterada” sin obtener respuesta alguna.

Ante esa falta de reincorporación, la empresa le remitió un burofax el 30 de diciembre de 2024, que fue recibido al día siguiente. En ese escrito le comunicaba que había tenido conocimiento de “determinados hechos que pudieran aparejar la extinción de la relación laboral” y le advertía de la “falta injustificada de asistencia al trabajo desde el día 12 de diciembre de 2024”. También le concedía un plazo de nueve días naturales para presentar alegaciones antes de tomar una decisión definitiva.

El trabajador alegó que estaba convencido de que seguía de baja

En su escrito de alegaciones, el empleado explicó que la baja por depresión estaba relacionada con la situación familiar que atravesaba, ya que su madre había sufrido un ictus en noviembre de 2024 y necesitaba atención diaria. También sostuvo que su teléfono móvil se había averiado el 10 de noviembre, por lo que pasó a utilizar el de su madre, y que eso le impidió advertir algunas comunicaciones. A ello añadió que, al haberse trasladado temporalmente al domicilio de ella para poder cuidarla, “se le acumuló el correo postal” de esos días.

El trabajador también pidió que se tuviera en cuenta su antigüedad y su historial en la empresa. En ese sentido, recordó que llevaba trabajando allí desde 2008, que nunca había tenido problemas con compañeros, superiores o clientes y que no había sido sancionado “ni tan siquiera leve”. Por eso solicitó que se dejara sin efecto la sanción disciplinaria o, al menos, que se aplicara una medida “más benevolente”.

La empresa, a pesar de ello, consideró que esas explicaciones no justificaban su ausencia al trabajo durante 28 días naturales, 17 de ellos laborables, y acabó comunicándole el despido disciplinario. También le abonó un finiquito de 1.206,03 euros correspondiente a la nómina de diciembre.

Era consciente que debía reincorporarse

Al no llegar a un acuerdo, el caso llegó primero al Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, que al igual que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias declaró procedente el despido. El tribunal explica que el empleado no discutía realmente haber faltado a su puesto, sino que “se limita a alegar la falta de culpabilidad de sus faltas de asistencia, que por tanto, reconoce”. Es decir, que esas ausencias podían quedar justificadas por la confusión que alegaba.

Para la sala, no. Los magistrados destacan que el propio trabajador reconoció en sus alegaciones que la notificación del alta había llegado al domicilio en el que estaba residiendo, aunque dijo que no la vio porque tenía el correo sin revisar. A juicio del tribunal, eso supone admitir que la comunicación existió y fue correctamente enviada. Por eso concluye que no puede “otorgarse efectos al desconocimiento alegado del alta derivado de la propia negligencia del trabajador”.

Además, que el tribunal entiende que el trabajador sabía desde el 23 de diciembre que debía reincorporarse. Ese día acudió a una revisión médica y, según razona la sala, desde entonces ya no podía mantener de forma razonable la creencia de que seguía en situación de incapacidad temporal. Pese a ello, tampoco volvió al trabajo ni comunicó a la empresa su intención de hacerlo.

Despido procedente por ausencias injustificadas

Con todo ello, el TSJ de Asturias concluye que concurren “faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo”, una de las causas que el Estatuto de los Trabajadores contempla para el despido disciplinario. La sala añade que, en este caso, no puede apreciarse una falta de culpabilidad suficiente para exonerar al trabajador, ya que no solo hubo notificación del alta, sino también conocimiento efectivo de la obligación de volver al puesto.

Por ese motivo, desestima el recurso del trabajador y confirma íntegramente la sentencia de instancia, declarando procedente el despido.