El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura ha ratificado en su sentencia 279/2024 el despido procedente de un dependiente de la empresa de comercio minorista Provecaex SL. El trabajador se llevó una bolsa de boquerones del establecimiento sin pagar su precio en caja y días después le sorprendieron intentando salir con una bolsa de níscalos que tampoco había abonado. El fallo, dictado el pasado 6 de mayo de 2024, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres que ya había dado la razón a la empresa.
El empleado tenía un contrato de trabajo desde el 22 de octubre de 2014, como dependiente de un establecimiento ubicado en una localidad extremeña. Estaba cobrando 1.413,54 euros con las paga extra prorrateadas y sujeto al convenio colectivo del comercio de Cáceres (se puede consultar en este DOE).
El despido estaba motivado por lo que pasó en dos ocasiones. La primera de ellas fue el día 7 de septiembre de 2022 cuando el empleado salió de la tienda con una bolsa de boquerones que no había pagado, y la segunda dos días más tarde cuando se llevó una bolsa de níscalos.
En el momento de la salida, su compañera que estaba trabajando en caja le pidió que enseñase la mochila y fue descubierto. Aunque unas semanas después pagó lo que se había llevado, la empresa le despidió por falta muy grave y transgresión de la buena fe contractual.
El trabajador presentó una papeleta de conciliación sin avenencia y luego interpuso una demanda en el Juzgado de lo Social en la que solicitaba que se declarase el despido nulo ya que según señaló, se vulneraban los derechos fundamentales y subsidiariamente improcedente, alegando entre otras cuestiones que los productos tenían un precio muy bajo y que no había intención de lucro.
Qué pasó en el Juzgado de lo Social
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres dictó sentencia el pasado 14 de febrero de 2024 y declaró el despido procedente. El juez consideró acreditado que el trabajador intentó sustraer productos de la tienda en dos ocasiones, y que su conducta quebrantó la buena fe contractual, como señala el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo Nacional del Sector del Comercio que tipifica como falta muy grave el hurto o abuso de confianza.
Quedó descartada la discriminación o vulneración de los derechos fundamentales no apreciando que el despido fuese algo desproporcionado dado que la conducta fue reiterada y la empresa actuó conforme a lo estipulado en su normativa interna.
Qué resolvió el Tribunal Superior de Justicia
El trabajador, que no estaba conforme con la sentencia, recurrió en suplicación ante el TSJ de Extremadura, que también desestimó el recurso en su totalidad. En el fallo, reiteró que la conducta del trabajador constituyó una falta muy grave y que la transgresión de la buena fe contractual justifica el despido, aunque no haya perjuicio económico para la empresa ni ánimo de lucro por parte del trabajador.
La pretensión del trabajador de eliminar el relato de hechos probados el día 7 de septiembre quedó desestimada por el tribunal, considerando que la valoración de la prueba realizada por el juzgado fue razonada y conforme a derecho, y que no se podía cambiar por el criterio subjetivo del empleado.
Sobre la falta de proporcionalidad de la sanción, la sala recordó que el despido solo procede cuando la falta se califica en su grado máximo, algo que sucede en este caso, y se puede leer en el artículo 8.3 del convenio sectorial y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la buena fe en la relación laboral.

