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Despedida una trabajadora de discoteca con 18 años de antigüedad por quedarse con un billete de 20 euros: es improcedente y tendrán que pagarle 14.175,53 euros

La empleada tenía contrato indefinido desde el año 2007 y el TSJ de La Rioja consideró que la empresa no había acreditado los hechos suficientemente.

Una trabajadora de discoteca con billetes
Una trabajadora de discoteca con billetes |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja (Logroño) ha confirmado el despido improcedente de una trabajadora con 18 años de antigüedad en el turno de noche de discoteca en un restaurante asador. La empresa la acusó de quedarse con un billete de 20 euros que le entregó una clienta durante el servicio nocturno, y la Justicia ha argumentado en la sentencia 152/2016 del 14 de julio de 2016 que no se habían acreditado convenientemente los motivos que llevaron a la extinción del contrato de trabajo.

La trabajadora estaba contratada desde el mes de julio de 2007 y tenía un contrato indefinido a jornada completa. Fue despedida en agosto de 2015 debido a que, como explica la empresa en su carta de despido, durante el cobro de una cena, desapareció un billete que más tarde fue encontrado en el bolso de la trabajadora. La clienta lo identificó como suyo. Entonces, la dirección consideró que se había cometido una infracción ‘Muy grave” y comunicó el despido disciplinario alegando “apropiación indebida” del dinero de caja.

La empleada negó desde el primer momento que hubiera cogido el billete, y colaboró en la inspección a su bolso, señalando que no sabía cómo había llegado hasta allí. Intervinieron la Policía Nacional y Local y días más tarde, la trabajadora denunció que alguien había metido ese billete en el bolso con la intención de que la despidieran.

Antes de que pasara esto, como aparece en la sentencia, la empresa había avisado a la trabajadora sobre una reducción de jornada y otras sanciones por motivos disciplinarios. Tras un intento de conciliación que no salió bien, la trabajadora presentó una demanda ante los tribunales para que el despido fuese improcedente.

Qué pasó en el Juzgado de lo Social

El Juzgado de lo Social número 2 de La Rioja declaró el despido como improcedente porque consideró que los hechos no estaban suficientemente motivados. Se valoró que la única actuación probada por parte de la camarera fue la de recoger los pagos y dejar las bandejas de dinero al lado de la caja registradora, porque no tenía autorización para manejarla. 

No se pudo demostrar que ella hubiera retirado el billete de una de las bandejas ni que tuviera acceso al sitio en el que se encontró más tarde. Para la Justicia, no era suficiente prueba que los 20 euros hubieran aparecido en el bolso de la trabajadora.

El fallo condenó a la empresa a elegir entre readmitir a la empleada a su puesto habitual con el pago del sueldo dejado de percibir o indemnizarla con 14.175,63 euros. 

Qué resolvió el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

El TSJ de La Rioja analizó el recurso presentado por la empresa y confirmó de manera íntegra la sentencia del Juzgado de lo Social. Recalcó que la empresa no había presentado las pruebas necesarias, y desestimó los argumentos de la empresa. 

El TSJ señaló que no había indicios suficientes para considerar acreditada la apropiación del billete por parte de la trabajadora de modo que se declaró la improcedencia del despido.