El Juzgado de lo Social número 9 de Murcia ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de una empresa de limpieza que prestaba servicios en MediaMarkt. Como aparece en la sentencia 73/2023, la empresa alegó un abuso de confianza y fraude pero la Justicia señaló que no existían pruebas suficientes que acreditasen la autoría de los hechos.
La empleada trabajaba como personal de limpieza desde el mes de enero de 2015 con un contrato indefinido a tiempo parcial en una empresa subcontratada por MediaMarkt. Estaba cobrando un sueldo de 768,54 euros con un salario de 25,26 euros al día. En la carta de despido, la empresa señaló que el día 2 de abril de 2022 desapareció un teléfono móvil modelo Samsung que un cliente había devuelto el día anterior.
Las cámaras de seguridad grabaron a esta trabajadora manipulando la caja en la que estaba el terminal, que al entregarla al responsable, encontró vacía. Cuando terminó su jornada laboral, fue requerida para que mostrase su bolso, pasó por el detector de metales pero no se encontró nada.
Una carta con el teléfono desaparecido y una pulsera de actividad
A los tres días llegó una carta a la tienda en la que estaba el teléfono desaparecido y una pulsera de actividad My Band de Xiaomi. También había una carta manuscrita firmada por ‘Belén’ que decía ser la cuñada de la trabajadora. Apuntaba a que, efectivamente, la trabajadora había aparecido en la casa con el teléfono y que no era la primera vez, de modo que pedía disculpas y devolvía los aparatos.
Días más tarde, recibieron otra carta, esta mecanografiada, en la que el mismo remitente se retractaba de lo que había escrito, y decía que se había equivocado, que la verdadera responsable era una ex trabajadora de la tienda, que también tenía antecedentes parecidos.
Cuando fue despedida, la trabajadora no estaba conforme e interpuso una demanda por despido solicitando que se declarase nulo por vulneración de los derechos fundamentales o improcedente, solicitando el pago de las cantidades que le debían por salarios y vacaciones.
Qué dijo el Juzgado de primera instancia
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 9 de Murcia estimó parcialmente la demanda de la trabajadora, ya que el despido fue improcedente pero no nulo (en este caso debe producirse por causas anticonstitucionales suponiendo una vulneración de los derechos fundamentales). El tribunal determinó que no existían pruebas y tampoco indicios suficientes para concluir que la empleada se hubiera apropiado del teléfono a pesar del informe de seguridad de MediaMarkt y del envío anónimo.
En la sentencia, se descartó que se hubiera producido una vulneración de los derechos fundamentales como aseguraba la demandante, al considerar proporcionadas las medidas de control adoptadas como el registro del bolso, detector de metales y revisión de la taquilla. La trabajadora, además, accedió a todas ellas de manera voluntaria.
Al final, la empresa de limpieza donde trabajaba tendrá que pagar una indemnización y 490,81 euros reclamados por conceptos salariales del mes de abril de 2022, así como vacaciones no disfrutadas.

