El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha confirmado en la sentencia 925/2025 el despido procedente de una trabajadora de la cadena de supermercados Dinosol al considerar probado que se llevó varios productos de la rienda sin pagarlos. Además incumplió de manera “reiterada” las órdenes de sus superiores. Con esta decisión, la Justicia ha desestimado el recurso de la empleada, respaldando la decisión del Juzgado de lo Social de Tenerife.
La trabajadora estaba contratada desde hace 23 años (empezó en 2002) y fue despedida el pasado 21 de noviembre de 2023 cuando la sorprendieron escondiendo productos sin pagar entre su ropa de trabajo que luego consumía en el área de descanso. Estaba cobrando un sueldo mensual de 1.297,18 euros y no era representante sindical en el momento del despido.
Los productos que, según la empresa, se había llevado eran yogures, bebidas, chocolatinas y se detectó además la desaparición de varias patas de jamón mientras ella era la responsable. Según el convenio colectivo que se estaba aplicando, la actitud de la trabajadora también era una falta muy grave ya que desobedecía de manera continuada las instrucciones de sus superiores.
Al recibir la carta de despido, la empleada no estaba conforme y presentó una papeleta de conciliación con la que no consiguió acuerdo y tras la que interpuso una demanda solicitando la improcedencia del despido al considerar que los hechos no estaban acreditados.
El Juzgado de primera instancia da la razón a la empresa
El Juzgado de lo Social número 6 de Tenerife declaró el despido como procedente y rechazó los argumentos que había dado la trabajadora. Valoró como hechos probados que el 13 de noviembre de 2023, la empleada consumió productos sin pagar en la sala de descanso y que intentó llevarse otros escondidos en su bolso al terminar el turno, aunque fue sorprendida por un superior.
También quedó comprobado por grabaciones y testimonios que no había pagado por estos productos y que intentó, sin éxito, dar explicaciones a sus jefes. A esto, se sumó que encontraron otros alimentos que habían ‘desaparecido’ del inventario especialmente jamones, cuya entrada fue validada por la empleada.
El juzgado señaló que esta conducta constituía una grave transgresión de la buena fe contractual en base al artículo 54 del Estatuto de Trabajadores así como al convenio colectivo del sector, lo que justificaba el despido y no daba derecho a cobrar una indemnización.
El TSJ confirmó el despido como procedente
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias avaló la decisión del de primera instancia, desestimando el recurso de suplicación que interpuso la trabajadora considerando que los hechos probados son suficientes para quebrar la confianza de la empresa.
Resaltó que aunque el valor de los productos sustraídos no fuera muy elevado, la reiteración de los hechos y la intencionalidad que se había demostrado, eran incompatibles con el trabajo. Rechazó la aplicación de la doctrina gradualista al ser faltas que estaban tipificadas como ‘muy graves’ en el artículo 39.6 del convenio colectivo provincial de alimentación.
Para el TSJ, el intento de hurto frustrado y el consumo de los productos sin pagarlos eran un abuso de confianza y recordó que no es necesario que el perjuicio económico sea significativo para que la empresa actúe disciplinariamente. Por tanto, no procede pago de indemnización ni readmisión de la empleada.

