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Despedida una camarera por cobrar pedidos a una mesa que no existía y apropiarse de más de 900 euros: es procedente

La empleada anotaba los pedidos a cargo de una mesa que no existía y luego anulaba las comandas para apropiarse del dinero en efectivo.

Una camarera detrás de la barra
Despedida una camarera por cobrar pedidos a una mesa que no existía y apropiarse de más de 900 euros: es procedente |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una camarera de un restaurante de marisco que fue cesada cuando se descubrió que se había apropiado de 926,30 euros en efectivo a través de anulaciones irregulares de comandas y falsos pedidos en mesas que no existían. La sentencia (3754/2019) fue dictada el 12 de julio de 2019 y desestima el recurso de la trabajadora avalando el fallo previo del Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona. 

La empleada llevaba trabajando en este establecimiento desde el mes de mayo de 2011 con un contrato indefinido a jornada completa con un sueldo de 1.548,45 euros al mes. Allí estaba cubriendo el puesto de camarera realizando funciones de atención al cliente, gestión de pedidos y cobro de mesas. En los meses de enero y febrero de 2018 realizó varias operaciones de anulación de pedidos tras cobrar en efectivo a los clientes, y luego simuló que no se habían realizado. 

La empresa justificó el despido señalando que era una falta muy grave, que está recogida en el convenio colectivo de hostelería de Cataluña y en el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores. En la carta de despido, se señalaba que era un caso de fraude, deslealtad y apropiación indebida, al haber usado la mesa número 101, que no existía en el local, para registrar pedidos, cobrarlos y anularlos con la finalidad de quedarse con el dinero.

El 19 de marzo de 2018, que fue cuando se extinguió la relación laboral, la trabajadora presentó una demanda ante los juzgados solicitando la nulidad del despido, por vulneración de los derechos fundamentales. Pero en el acto de conciliación no se alcanzó ningún acuerdo.

Qué dijo el juzgado de primera instancia

El Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona desestimó la demanda de la trabajadora y calificó el despido como procedente, considerando acreditados los hechos por las grabaciones de las cámaras de seguridad, informes de caja y testimonios. 

El tribunal tuvo en cuenta que la empresa había instalado sistemas de videovigilancia visibles y que estaban correctamente señalizados, de modo que no se había vulnerado ningún derecho fundamental.

La sentencia subrayó que los actos que había cometido la trabajadora era un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, cuando se apropió al menos en 24 ocasiones de dinero en efectivo por anulaciones injustificadas. 

Y el método era siempre el mismo, generar un pedido a nombre de una mesa ficticia, cobrar en efectivo y luego anularlo sin que quedase ninguna huella. 

Qué falló el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

El Tribunal Superior de Cataluña (TSJC) en la sentencia antes señalada confirmó el fallo de instancia y rechazó el recurso de la trabajadora, dando validez al despido. La Sala de lo Social sostuvo que el uso de cámaras fue proporcional, adecuado y conocido por la plantilla desde el inicio de la relación laboral lo que descarta cualquier infracción del derecho a la intimidad (artículo 18.4 de la Constitución Española).

La Justicia consideró que no existía un medio menos invasivo que permitiera probar los hechos y que el sistema de vigilancia se encontraba debidamente anunciado con carteles visibles, como marca la normativa en protección de datos.

El TSJC concluyó que la conducta de la trabajadora era una falta muy grave y avaló el despido disciplinario sin derecho a cobrar indemnización ni salarios de tramitación.