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Deja su empleo para irse a otro y a última hora deciden no contratarla para meter a un familiar: denuncia y deben indemnizarla con 8.927,48 euros aunque no firmara un contrato

Unas conversaciones de WhatsApp demostraban que existía un precontrato, considerando la justicia que la empresa vulneró la buena fe en la contratación y rompió unilateralmente una oferta que ya había generado expectativas legítimas.

Una mujer triste mirando un mensaje en el móvil
Deja su empleo para irse a otro y a última hora deciden no contratarla para meter a un familiar: denuncia y deben indemnizarla con 8.927,48 euros aunque no firmara un contrato |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado parcialmente el recurso de una trabajadora que se inscribió en una oferta de empleo y resultó ser seleccionada, acordando verbalmente con la empresa que publicó la oferta que estaba contratada. El motivo es que, en el último momento, la compañía se echó atrás, decidiendo contratar a un familiar, a pesar de que la empleada ya había comunicado su dimisión. A pesar de que no llegaron a firmar un contrato, el tribunal le ha concedido una indemnización de 8.927,48 euros por los daños.

Tal como se recoge en la sentencia 1380/2025, la mujer se inscribió para un puesto de administrativo/contable en InfoJobs, si bien no estaba desempleada, sino que estaba trabajando con un contrato temporal en otra empresa, como empleada de control de personal y nóminas.

Esta resultó ser seleccionada y, en una conversación de WhatsApp del 17 de marzo de 2022, entre la misma y la empleadora de la oferta de InfoJobs, se demostró que la trabajadora informó que hablaría con su jefe para intentar irse de su actual trabajo “antes del lunes 28”. Ante eso, la empleadora le respondió que “sería perfecto”.

Sin embargo, unos días después, cuando la empleada ya había comunicado su baja voluntaria y esta se había hecho efectiva, la empleadora le contactó para decirle que se había encontrado con un familiar “que tiene que trabajar” y, por ello, debía “darle el trabajo un tiempo”. Frente a este cambio, la trabajadora le replicó que ya se había despedido de su trabajo y que se quedaba “sin paro y sin nada”.  En la sentencia se recoge que la nueva empresa, que había prometido contratarla, formalizó un contrato indefinido a tiempo parcial en esas fechas con otra mujer, que habían contratado como auxiliar administrativa.

Otras consecuencias del cambio de decisión

Un informe de Neurología de 2022 constató que la trabajadora pasó dos meses muy malos (abril y mayo) desencadenados por un “evento vital estresante: perdió un trabajo pactado tras darse de baja voluntaria en el anterior, quedando sin paro y sin más derechos, con situación económica precaria”, lo que “repercutió negativamente tanto en su estado anímico como en la aparición de más crisis de migrañas, prácticamente diarias”.

La trabajadora reclama

La trabajadora, disconforme con la situación y los daños que le había provocado, decidió reclamar. En un principio, el Juzgado de lo Social número 9 de Murcia desestimó su demanda, porque entendía que no existía una oferta en forma, sino “meros intercambios previos a un eventual contrato de trabajo”.

Lejos de rendirse, la empleada decidió volver a reclamar, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En este, denunció la existencia de un acuerdo para concertar un precontrato o promesa de contrato, cuyo incumplimiento por la empresa (al contratar a un familiar) le daba derecho a una indemnización por daños y perjuicios, alegando a una infracción de los artículos 1.101, 1.106, 1.258, 1.261 y 1.278 del Código Civil.

El TSJ de Murcia le da la razón y le concede una indemnización

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia sí dio la razón a la trabajadora, considerando que se alcanzó una verdadera promesa de contrato o precontrato entre las partes. El tribunal, partiendo de los hechos probados, especialmente de las conversaciones de WhatsApp mantenidas en los días previos a la supuesta contratación, llegó a la conclusión de que sí existía un acuerdo entre ambas partes para concertar un contrato de trabajo, y que fue la decisión de la empresa de contratar a un familiar lo que impidió que este llegara a formalizarse.

El tribunal recuerda que la empresa efectuó una oferta de un puesto de trabajo en la web InfoJobs, en la que se identificaba el puesto a ocupar y los requisitos para ello, en el que se inscribió la mujer. “No consta acreditado de forma directa que la actora fuera seleccionada, ni que pactaran el salario la jornada del puesto de trabajo, pero los hechos coetáneos y posteriores nos llevan a la convicción de que así fue”, explican los magistrados, añadiendo que las partes llegaron a ponerse de acuerdo sobre dichos extremos, quedando tan sólo pendiente determinación la fecha de incorporación de la empleada (porque esta estaba prestando servicios en otra empresa) y, por tanto, la firma del contrato de trabajo. Convicción “que queda corroborada por el hecho de que al día siguiente (…), la actora presentara baja voluntaria en su empresa por motivos personales”.

Así pues, el TSJ de Murcia da por acreditado que la trabajadora dejó su empleo anterior tras alcanzar un acuerdo verbal con la representante de la empresa, que le comunicó posteriormente que el puesto se ofrecería “a un familiar”. De ese modo, fue la empresa quien “impidió que se cumpliera con aquella promesa o preacuerdo de contrato”, lo que generó a la empleada perjuicios económicos y personales.

Por esta razón, apelando a la doctrina del Tribunal Supremo, concluyeron que la falta de formalización del contrato por causa imputable a la empresa daba lugar a una indemnización. “De la existencia de un precontrato o promesa de contrato se derivan la obligación de las partes de actuar conforme a la buena fe y la falta de formalización del contrato por causa únicamente imputable a la empresa, puede dar lugar a un resarcimiento de daños y perjuicios a la parte actora para el caso en que así lo acredite”, precisaron.

En cuanto a la indemnización, por un lado, estimaron el “lucro cesante” en 6.927 euros, equivalente a 11 días de salario y seis meses de sueldo conforme al convenio aplicable. Y, por otro, 2.000 euros por daño moral, al constar que la situación afectó al estado de salud de la trabajadora. De esta forma, estimaron parcialmente el recurso de la trabajadora y condenaron a la empresa a abonarle 8.927,48 euros, por vulnerar la buena fe en la contratación y romper unilateralmente una oferta laboral que ya había generado expectativas legítimas.