Un despido es una situación incómoda para cualquier trabajador. Cuando esto ocurre, siempre salta la pregunta sobre qué tipos de despido tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo y cuál es el plazo para solicitar el paro.
Sobre la primera pregunta, en cualquier tipo de despido, ya sea procedente o improcedente, las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar la prestación contributiva por desempleo, siempre y cuando cumplan con los requisitos y el periodo mínimo de cotización.
Para cobrar el paro es necesario haber cotizado al menos 360 días por desempleo dentro de los últimos 6 años a la situación legal de desempleo. Según explica el SEPE, cotiza para el desempleo todos los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena, incluida como tal en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar y también los contratos de formación.
¿Cuántos días hay para apuntarse al paro después del despido?
Tras el despido hay un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo. Este plazo comenzará al día siguiente del despido o tras la finalización de una impugnación judicial de la extinción del contrato laboral. Así lo establece el artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de que sea por despido y contemos con vacaciones generadas y no disfrutadas, este plazo no comenzará hasta que finalice dicho periodo. Esto se debe a que tanto las vacaciones como el finiquito debe venir reflejado en las cotizaciones de la Seguridad Social. Una vez acabado, será cuando se deba solicitar al SEPE el paro.
Durante este periodo, aunque no se está de alta, sí que se estará en situación asimilada al alta, evitando lagunas de cotización. Aunque el cobro del paro comience después de las vacaciones acumuladas, no se perderán días de cotización durante este periodo. De hecho, esta situación podrá ser comprobada descargando el informe de vida laboral.
Qué pasa si impugno mi despido a la hora de pedir la prestación por desempleo
En casos de impugnación judicial del despido, los trabajadores pueden optar por esperar hasta la resolución del procedimiento para solicitar el desempleo, siempre que no se produzca una reincorporación en la empresa. Este derecho, aunque poco conocido y utilizado en la práctica, sigue vigente, y a efectos de prestación por desempleo se retrotraen a la fecha de cese efectivo de la relación laboral.
Por tanto, los trabajadores recibirán el mismo tiempo de paro, contando desde la fecha de extinción de la relación laboral. Si deciden esperar a la resolución de la impugnación judicial, recibirán de manera retroactiva todos los meses atrasados de paro.
El Tribunal Supremo ya sentó jurisprudencia sobre este tema el bajo la sentencia STS 6649/2000. En él, se establece que desde la fecha de efectos de la prestación por desempleo será siempre el día de extinción de la relación laboral. Sin embargo, si el despido es impugnado, los trabajadores pueden aguardar la resolución judicial para determinar si habrá reincorporación o no, y en caso negativo, solicitar la prestación por desempleo.
Si un trabajador desiste de la impugnación del despido, puede haber duda sobre cuándo comienza el plazo para solicitar el paro. Aunque el Servicio Público de Empleo podría considerar que el plazo debería contar desde la fecha de efectos del despido, existe jurisprudencia, como la sentencia 14941/2009 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 18 de diciembre de 2009, que sugiere que el plazo podría comenzar desde el momento del desistimiento.
Así, los trabajadores tienen 15 días para solicitar la prestación por desempleo, ya sea después de la fecha de efectos del despido o tras la finalización del procedimiento judicial, ya sea por un acuerdo en la conciliación laboral, una sentencia judicial o en caso de que no se produzca una reincorporación.
Cómo solicitar la prestación por desempleo
Se puede solicitar la prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de cuatro maneras:
- Por internet con certificado digital: Mediante la Sede Electrónica de la web del SEPE, usando certificado digital, DNI electrónico o sistema cl@ve. El servicio está disponible de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Sin certificado digital: Utilizando el formulario de pre-solicitud disponible en la web del SEPE (enlace directo). Este método fue implementado durante la crisis del Covid-19 para reducir la afluencia en oficinas físicas. Un gestor contactará posteriormente para proceder con el trámite.
- De forma presencial: Reuniendo la documentación necesaria y solicitando cita previa para visitar una oficina del SEPE.
- Por correo ordinario: Enviando la documentación necesaria a la oficina provincial del SEPE. Aunque este método es más lento, sigue siendo válido.
En el caso de dudas o necesitar información, el SEPE dispone del número de teléfono 060, el cual funciona las 24 horas del día, los 365 días de la semana.
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