El finiquito es el dinero que recibe un trabajador por parte de la empresa al finalizar una relación laboral. La cantidad a cobrar se detalla en un documento, donde se enumeran las cantidades pendientes de liquidar, como pueden ser los días trabajados por los que no se ha recibido todavía un salario. Este se cobra independientemente de cómo se haya finalizado el contrato: por despido objetivo, disciplinario, por voluntad propia… En todos los casos, siempre se tiene derecho a cobrar el finiquito.
En este sentido, no se puede confundir con la indemnización por despido. Mientras que el finiquito es la resolución de las cantidades pendientes entre empresa y trabajador, la indemnización es un extra que debe abonar el empleador por el cese del contrato antes del periodo establecido, donde entran en juego otros conceptos como la antigüedad del empleado o las causas que lo han motivado.
Volviendo al finiquito, es importante hablar de su firma. En caso de duda, sobre si la cantidad que se recoge en el documento de saldo es correcta, es preferible escribir alguna frase como “no conforme” o “pendiente de revisión”. De ese modo, en caso de comprobar que no coincide con el dinero pendiente, será más fácil reclamarlo. Al hilo, si la cantidad que se refleja no es la que se ha percibido, también es conveniente señalarlo. De firmar sin más, se podría interpretar que sí se ha recibido.
¿Cuándo tiene la empresa que pagarme el finiquito?
Como norma general, las empresas deben pagar el finiquito el mismo día que finaliza el contrato de trabajo o cuando se entrega al empleado la carta de despido. Por ello, el empleador debe tenerlo preparado previamente. También puede ocurrir que sea el trabajador el que, voluntariamente, decida extinguir la relación laboral. En este caso, lo normal es que cumpla con el preaviso establecido de 15 días o el que esté estipulado en su Convenio colectivo, dando margen a la empresa para prepararlo.
Si no se cumple con este preaviso, la empresa no podrá entregarlo el último día de trabajo, ya que no ha contado con un periodo de tiempo suficiente para ello. En este caso, la jurisprudencia sí permitiría su retraso. Lo mismo si el finiquito se resuelve mediante transferencia, siendo legal que pueda retrasarse su cobro un par de días para que se realice la operación.
Al contrario, no será admitido el retraso si es la empresa la que decide aplazarlo hasta el envío de las nóminas. Por este motivo, es especialmente importante revisar la fecha que aparece en el documento del finiquito, asegurando que coincide con el día exacto en que se va a cobrar y no se ha adelantado por parte del empresario para demostrar, falsamente, que ha cumplido con el pago sin ninguna demora.
¿Qué pasa si la empresa no me paga el finiquito en el tiempo acordado?
En caso de que la empresa no pague el finiquito, se debe intentar llegar a un acuerdo. Es el primer paso recomendable antes de optar por la vía judicial. El trabajador debería enviar, mediante burofax, el reclamo del pago del finiquito. Si no se resuelve favorablemente, retrasándose todavía más su cobro, se tiene un plazo de un año para reclamarlo. Para formalizar esta reclamación hay que presentar una papeleta de conciliación. De seguir en desacuerdo, quedaría demandar a la empresa por impago del finiquito, una demanda que se debe de ejecutar ante el Juzgado de lo Social.
¿Qué debe contener el finiquito?
Otra cuestión que conviene resolver es saber de qué se compone el finiquito. Así se podrá comprobar que la cantidad recibida corresponde efectivamente con el dinero pendiente. Se calcula al sumar los siguientes conceptos:
- Sueldo de los días trabajados y no cobrados.
- Días de vacaciones no disfrutados.
- Parte de la paga extra que no se ha cobrado.
- Horas extra u otros pluses pendientes.
Asimismo, debe recoger las cantidades que podría deber el trabajador a la empresa. Es el caso en que haya solicitado un anticipo de la nómina o ya disfrutado por adelantado de días de vacaciones que, por tiempo trabajado, todavía no le correspondían.
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