Un trabajador de Correos en Almería será indemnizado con 29.309,25 euros por despido improcedente después de que la empresa de Correos lo contratará con hasta 25 contratos temporales desde 2002. La sentencia, dictada el pasado 19 de marzo por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Almería, da por buena la reclamación y condena a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos a readmitirlo o abonarle la correspondiente indemnización, optando por esta segunda opción, según recoge La Voz de Almería.
La relación laboral, tal como recoge el fallo, se remonta a febrero de 2002. Desde entonces, el empleado fue encadenando contratos temporales como personal operativo, realizando funciones de reparto y clasificación tanto en Almería capital como en Viator. En su demanda, el trabajador defendió que esa sucesión contractual se había producido en fraude de ley.
Sobre este punto, el juzgado concluye que, pese a algunas interrupciones, “existe una unidad esencial del vínculo laboral que permite reconocer como válida la antigüedad alegada”. Es decir, que la relación no podía entenderse como una suma de contratos aislados, sino como una prestación de servicios continuada en el tiempo.
Modificación de condiciones y baja en la Seguridad Social
El conflicto se agravó en mayo de 2025, cuando Correos comunicó una modificación sustancial de condiciones de trabajo dentro de un proceso colectivo. El trabajador mostró su disconformidad e inició acciones judiciales, aunque esa vía no dio lugar a una extinción válida del contrato.
La clave del caso llegó semanas después. Tal y como explica la resolución, “el 22 de junio de 2025 la empresa tramitó su baja en la Seguridad Social sin entregarle carta de despido ni justificar causa alguna”. Fue en ese momento cuando el juzgado entiende que la empresa adoptó una decisión unilateral para poner fin a la relación laboral sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley.
Por ello, la sentencia considera acreditado que esa actuación “constituye un despido tácito”. Además, recuerda que, al no existir carta de despido ni hechos imputados al trabajador, Correos incumplió el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y “no logró demostrar ninguna causa que justificara la finalización del contrato”.
Con estos elementos, el juzgado declaró improcedente el despido y dio a la empresa la posibilidad de readmitir al trabajador o extinguir definitivamente la relación laboral con el pago de la indemnización. Correos eligió esta última opción, por lo que deberá abonarle 29.309,25 euros en concepto de indemnización.
Según recoge el medio local, el trabajador ha estado representado por Jorge Ponce, abogado del sindicato Sipcte. Desde esta organización, su responsable en Almería, Francisco Sabio, asegura que lo ocurrido “no es nuevo ni puntual”, sino una práctica que, según sostiene, se repite “a pesar de haber sido corregida en múltiples ocasiones” por los tribunales. De hecho, NoticiasTrabajo, ya contó un despido similar donde Correos contrato a una mujer 84 veces en 20 años, la despidió y al final, la justicia le reconoció una indemnización de 10.000 euros.

