Logo de Huffpost

Confirmado por la justicia: decirle “medio hombre” o que le “das pena” a tu jefe no es motivo de despido

Las ofensas verbales se produjeron durante una discusión tensa y el trabajador no contaba con sanciones previas a pesar de su considerable antigüedad. Por ello, declararon en este caso el despido improcedente.

Tribunal Superior de Justicia de Aragón
Confirmado por la justicia: decirle “medio hombre” o que le “das pena” a tu jefe no es motivo de despido |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado improcedente el despido disciplinario de un peón que, en una discusión con su jefe, le reprochó su forma de organizar el trabajo y le lanzó algunas frases ofensivas como “medio hombre”, “vete a limpiar” o que le daba pena. Para este tribunal, el incidente no fue lo suficientemente grave para ejecutar el despido.

El peón llevaba trabajando para la empresa desde 2018 y fue en febrero de 2025 cuando le notificaron su despido disciplinario por los incidentes ocurridos unos días antes. El suceso provincial tuvo lugar el 14 de febrero, cuando, tras averiarse una máquina, entró en una discusión con su encargado.

En concreto, recriminó a su encargado la forma que tenía de organizar el trabajo, espetándole que si se hubieran preparado antes unas piezas, ahora no tendrían que ponerlas a mano. Asimismo, cuando su responsable le ordenó que se uniera a las tareas de limpieza habituales de los viernes, este repitió la orden en tono de burla, diciendo con sorna “vete a limpiar”, llamándole también “medio hombre”.

Reclama el despido, la primera vez sin éxito

El trabajador decidió reclamar el despido, pero, inicialmente, el Juzgado de lo Social n.º 8 de Zaragoza desestimó su demanda, dando la razón a la empresa y declarando que el despido era procedente. No se rindió y recurrió esta sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Entre los motivos del recurso, el trabajador defendió que su conducta no tenía la gravedad suficiente para justificar la sanción máxima de despido, apelando a la teoría gradualista.

El TSJ de Aragón declara que el despido es improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón reconoció que había existido una falta de respeto, pero no con la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario. Para ello, valoró que el peón tenía una antigüedad de casi 7 años sin sanciones previas, además de que la ofensa se produjo en una discusión tensa sobre el trabajo

Este tribunal también apuntó que el Convenio del Metal de Zaragoza, que era el que se aplicaba, califica las “ofensas puntuales verbales” como falta grave, y no necesariamente muy grave, que es la que permite el despido. Así pues, consideraron que los hechos no eran lo suficientemente graves para aplicar un despido disciplinario.

Así, estimaron el recurso del trabajador, declarando que el despido era improcedente, y condenador a la empresa a elegir entre readmitirle (abonándole los salarios de tramitación) o pagarle una indemnización de 14.121,83 euros. Esta sentencia se podía recurrir en casación.