Los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal deben de saber que hay diferencias en función de si la baja es de origen laboral o no. En primer lugar, si la baja laboral se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra desde el día siguiente (no hay que esperar, como sí pasa cuando es por enfermedad común), al igual que se empieza cobrando desde el principio el 75% de la base reguladora (o el 100% si lo establece en el convenio).
Ahora, hay más diferencias, también en lo referente al pago. Y es que la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, reconoce el derecho a la compensación íntegra de los gastos de desplazamiento cuando la asistencia sanitaria derive de riesgos profesionales, tal y como ha recordado el profesor de la Universidad Jaume I y of counsel de Laborea Abogados, Francisco Trujillo, en su perfil de LinkedIn.
En la citada orden, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE), se establece que los trabajadores tienen derecho a esta compensación siempre que exista prescripción médica o autorización de la mutua o entidad gestora. Este derecho, como explica Francisco Trujillo, se genera desde el accidente de trabajo o el diagnóstico de la enfermedad profesional y se mantiene hasta la curación completa, conforme a los artículos 11 y 12 del Decreto 2766/1967.
Qué desplazamientos se cubren
Primero, la Orden TIN/971/2009 establece que los trabajadores de baja por accidente laboral o enfermedad profesional tienen derecho a que se cubran “los traslados necesarios para recibir atención sanitaria en medios ordinarios de transporte, incluido el taxi cuando su utilización sea prescrita por el correspondiente facultativo por ser exigida por razones médicas o autorizada por la correspondiente entidad gestora o colaboradora cuando venga motivada por la inexistencia de otro medio de transporte”.
En la misma norma, se añade que en los casos en los que la entidad gestora o la mutua cite al trabajador para la realización de exámenes o valoraciones médicas, en los procesos derivados de contingencias tanto comunes como profesionales, “los gastos de transporte ocasionados serán objeto de la correspondiente compensación”.
Esto es, como explica Trujillo, que la mutua debe abonar los gastos de desplazamiento en caso de “exámenes médicos, valoraciones periciales, controles por contingencias profesionales y, en determinados supuestos, comunes”. En concreto, si es por contingencias comunes, se cubriría únicamente los reconocimientos médicos, como explican desde ‘Iuslaboristas Abogados’.
Para que se produzca este desembolso, es importante conservar los justificantes de pago de esos desplazamientos, como puede ser la factura del taxi o los billetes de tren y autobús. Posteriormente, el trabajador tiene que presentar una solicitud de reembolso a la mutua de su trabajo.

