El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado improcedente el despido de un trabajador que, tras una discusión con su jefe, abandonó su puesto de trabajo y se dio de baja laboral. Para la justicia, marcharse tras una disputa y solicitar una baja médica inmediata no puede interpretarse como una dimisión voluntaria, tal y como defendía la empresa.
En cambio, sí considera que la decisión de la compañía de darle de baja sin notificación escrita formal constituye un despido improcedente. Por ello, condenaron a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 45.814,19 euros.
El hombre en cuestión trabajaba en una fábrica de caramelos por un salario de 1.166,70 euros, llevando en la compañía desde octubre de 1980. Primero había trabajado para el padre de su actual jefe y, desde 1995, con el actual, por lo que el tribunal entendió que existió sucesión empresarial y subrogación. Durante esta relación, mantuvo distintos contratos por obra y servicio.
Pasando a los hechos, en septiembre de 2022 se produjo una discusión entre el trabajador y su jefe a primera hora. A raíz de esta, el empleado le dijo “me voy”, se cambió de ropa y se marchó. Acto seguido, acudió a su médico de atención primaria y obtuvo una baja laboral por ansiedad y depresión, siendo la causa los problemas y conflictividad que sufría en el trabajo, incluyendo el recibimiento de insultos habituales por parte de su superior.
La empresa entendió que, por lo que dijo, había renunciado, y extinguió su contrato por “baja voluntaria del trabajador”. Una extinción que nunca llegaron a comunicarse por escrito, como exige la ley. Así, el trabajador lo supo cuando le llegó el mensaje de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con su baja.
El trabajador reclama el despido
No conforme, el trabajador reclamó, pidiendo que se declarase como un despido nulo o, subsidiariamente, improcedente. En un principio, el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba desestimó íntegramente su demanda, considerando que, como defendía la empresa, no se trataba de un despido, sino de una dimisión válidamente emitida por el trabajador (vía artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores) por haber manifestado así su voluntad de forma verbal expresa.
Asimismo, el juzgador de instancia apreció la caducidad de la acción de despido. De nuevo disconforme, decidió volver a reclamar, esta vez interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El TSJ de Andalucía declara que es despido improcedente
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sí da la razón al trabajador, estimando parcialmente su demanda, y determina que la expresión “me voy” pronunciada por el trabajador tras una discusión no es suficiente para acreditar la voluntariedad definitiva del cese. Además, el hecho de que el trabajador acudiera inmediatamente a los servicios sanitarios para obtener una baja médica evidenciaba que la extinción definitiva del vínculo laboral estaba fuera de su voluntad.
Sobre la caducidad, el tribunal señaló que, como la empresa no le comunicó el cese por escrito, el plazo para reclamar de 20 días hábiles debía empezar a contarse desde el día en que el trabajador tuvo conocimiento efectivo de la extinción, por lo que no se superó y la acción por despido ejercitada no estaba caducada.
Dicho esto, el TSJ no consideró que el despido fuera nulo, porque no se acreditó con indicios ninguna de las circunstancias que provocan dicha calificación (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores). Así pues, lo declararon improcedente, porque la empresa no cumplió con los requisitos formales al no notificarle por escrito el despido, ni comunicarle la causa ni la fecha de efectos.
En consecuencia, condenó a la empresa a elegir entre readmitirle o pagarle una indemnización de 45.814,19 euros. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

