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Condenan a Cáritas a indemnizar con más de 76.000 euros a un trabajador por acoso laboral

Deben abonarle dos indemnizaciones: una por extinción de contrato por incumplimiento grave de la empresa y otra por vulneración de sus derechos fundamentales.

Oficina de Cáritas
Una oficina de Cáritas |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha condenado a Cáritas Diocesana de Santander a pagar una indemnización de más de 76.000 euros a un trabajador que solicitó la extinción de su relación contractual por incumplimiento empresarial grave y acoso laboral, amparándose en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, que dio a conocer UGT, confirma una anterior del Juzgado de lo Social, condenando a la entidad al pago de dos indemnizaciones: una de 66.854 euros por extinción del contrato por incumplimiento grave de la empresa y otra de 10.000 euros por vulneración de sus derechos fundamentales. Una condena que se produce tras corroborarse los hechos denunciados por el trabajador, que prestaba sus servicios desde octubre de 2009 como educador en el taller ocupacional de la entidad social en La Albericia.

En junio de 2022, Cáritas dividió la jornada laboral completa del educador a una media jornada en su puesto en el taller, donde se encargaba de personas sin hogar que realizaban tareas ocupacionales, y otra media en el departamento de Administración en la sede central de Santander. En septiembre de ese mismo año, la entidad decidió proceder al cierre y desmantelamiento del taller ocupacional y el demandante volvió a ser cambiado de puesto con jornada completa en tareas de subalternas en Administración y Gestión en la sede central. 

“No se le asignan tareas propias de educador ni se le incluyó en proyectos que desarrollaba la empresa en las que trabajaban otros educadores”, apunta el fallo, que agrega que “además se le asigna a un puesto de trabajo en la biblioteca donde estaba solo, sin acceso a teléfono y con un ordenador muy antiguo; cuando, en cambio, las otras dos compañeras tenían medios adecuados y compartían despacho”. 

Degradación de sus funciones, aislamiento y malos tratos de palabra

Según la sentencia, el trabajador, que argumentó en su demanda que “se le había degradado en sus funciones, había sufrido de malos tratos de palabra y la empresa le había aislado, tanto desde el punto vista funcional como espacial”, se tuvo que dar de baja desde el 14 de noviembre de 2022 al 24 de junio de 2024, prolongándose esta en un segundo período desde el 19 de agosto hasta el 24 de septiembre de 2024.

En el mismo mes de septiembre, Cáritas le comunicó una modificación sustancial de condiciones de trabajo por la que cambiaría de nuevo su puesto de trabajo al de técnico auxiliar, medida que el educador impugnó judicialmente.

La sentencia indica que el educador sufrió incapacidad temporal por nerviosismo y que un informe del departamento de Psicología del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla reconocía “síntomas agudos de ansiedad vegetativa, insomnios y labilidad afectiva” y “un cuadro de ansiedad que ha evolucionado de forma tórpida”.

Por todo ello, tal y como hizo en primera instancia el Juzgado de lo Social, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma acoso laboral al trabajador, motivo por el que Cáritas Diocesana debe abonarle una indemnización por despido improcedente de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, tal y como estipula el convenio colectivo.