El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de unos propietarios de un club de alterne de León a un año de prisión y multa de 2.700 euros para cada uno por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso de normas con otro contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Además de las citadas penas, los gerentes del local tendrán que indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por las cotizaciones atrasadas correspondientes de sus trabajadoras.
El tribunal también ha ratificado la condena de tres años y medio de cárcel y la inhabilitación absoluta por nueve años para el tercer acusado, Luis Manuel, que era subinspector de policía y mantenía una relación de amistad con el propietario, por descubrimiento y revelación de secretos aprovechando su condición de funcionario público. Al ser funcionario del Cuerpo Nacional de la Policía, tenía acceso a las aplicaciones informáticas para obtener información en el curso de las investigaciones policiales, aunque finalmente su condena respondió a la ayuda que brindó a otros amigos ajenos al club.
Tal y como se recoge en la sentencia 00088/2025, José Luis y su pareja Francisca eran socios y administradores de una sociedad propietaria de un club, cuyas trabajadoras realizaban su actividad de 18:00 a 3:00 de lunes a jueves y hasta las 5:00 los fines de semana (llegando en este último caso hasta las 11 horas diarias). La pareja sabía y conocía la situación irregular de 17 trabajadoras extranjeras, todas sin permiso de trabajo y la mayoría con el visado de entrada caducado.
Además, tras un registro del local, se intervinieron 17 envoltorios ocultos de cocaína por valor de 774,60 euros y 8.240 euros. Pese a este hallazgo, tanto la Audiencia Provincial como el TSJ absolvieron a los propietarios del delito contra la salud pública.
La justicia confirma que sí existe relación laboral
Uno de los puntos clave de la sentencia es que los dos primeros condenados, que eran los propietarios, negaban que la actividad de alterne voluntaria fuera trabajo por cuenta ajena y dependiente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia y Castilla y León rechazó esta postura, ratificando la jurisprudencia que distingue la prostitución coactiva (sin relación laboral) y el alterne (captación y entretenimiento de clientes para consumo), señalando que esta última actividad sí reúne las condiciones de dependencia y ajenidad propias de una relación laboral, obligando al empleador a darlas de alta en la Seguridad Social.
El tribunal señala que la sentencia realiza un “riguroso análisis del material probatorio existente en las actuaciones, sin que la solución alcanzada en relación con el supuesto litigioso sea, a la luz de aquél, ni arbitraria, ni manifiestamente ilógica, ni que las razones esgrimidas para apuntalar la misma resulten insuficientes o carentes de racionalidad”.
Los magistrados añadieron que “la sentencia apelada, con un criterio que debemos confirmar, sostiene que, de acuerdo con el relato fáctico que se estimó probado por la actividad practicada en el plenario, en el local regentado por los recurrentes trabajaban varias mujeres y realizaban actividades de alterne y prostitución, añadiendo que cobraban por la primera actividad el 50% de las consumiciones de los clientes a partir de la segunda copa”. De esa premisa, concluían “que entre las mujeres que allí trabajaban en la actividad de alterne, y el dueño del club, existía esa relación de dependencia y ajenidad que configuran una relación laboral, por lo que el incumplimiento de la obligación de darlas de alta en la Seguridad Social conduce a su subsunción en el tipo penal aplicado”.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

