La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a dos mujeres por un delito de odio y humillación contra una compañera de trabajo que sufría acondroplasia (un trastorno genético que causa el tipo más común de enanismo). El tribunal consideró probado que las acusadas sometieron a la víctima a un hostigamiento constante, incluyendo llamadas anónimas vejatorias y burlas sobre su condición física. Unas conductas que vulneraron la dignidad humana y la integridad moral de la trabajadora, quien sufrió graves secuelas psicológicas.
La condena, para cada una, ha sido de seis meses de prisión con multas de 1.080 euros. Además, como autoras de un delito relativo a los derechos fundamentales y libertades públicas, se les ha impuesto tres años y medio de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito deportivo y de tiempo libre; tres años y medio de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de la víctima; y la obligación de indemnizarla conjunta y solidariamente con 6.000 euros por daños morales.
En un principio, había una tercera acusada, pero la Audiencia Provincial de Alicante la ha absuelto porque no quedó probada su participación activa en las burlas y menosprecios a los que las otras dos sometieron a la trabajadora, entre diciembre de 2020 y julio de 2022, cuando todas ellas trabajaban en el servicio de limpieza de un centro de salud de la ciudad de Benidorm.
Años de actos humillantes y burlas
Tal y como recoge la sentencia, del 5 de diciembre de 2025, las dos condenadas cometieron una serie de actos humillantes contra la trabajadora con enanismo entre finales de 2020 y julio de 2022. Entre los episodios más destacados, en diciembre de 2020, la llamaron desde un número oculto ofreciéndole trabajo como payaso o trapecista en el “circo de los enanos”, mofándose de su condición.
En la misma línea, una de ellas facilitó el número de la víctima a una aplicación de bromas para simular multas de tráfico. Otra de ellas, instigó a un tercero para que la llamara y la increpara por estar haciendo compras en horario laboral, usando términos vejatorios como “híbrido” o persona “cortá”.
Este acoso también se produjo en el entorno laboral, refiriéndose ambas de forma reiterada a la víctima como “la enana” y llegando a cantarle la “canción de los enanitos” e imitándola de forma burlona cuando ella pasaba. Como consecuencia, la víctima desarrolló un cuadro ansioso-depresivo que le obligó a estar de baja laboral durante un año y medio y a llevar consigo gas pimienta por miedo a ser atacada.
Condenadas por un delito de odio
La Audiencia Provincial de Alicante calificó estos hechos como un delito de odio en base al artículo 510.2 a) del Código Penal. Para ello, aplicaron el principio de especialidad (artículo 8.1 del Código Penal), priorizando este artículo sobre el de integridad moral (artículo 173.1 del Código Penal), al considerar que las agresiones se produjeron específicamente por pertenecer la víctima a un grupo definido por su acondroplasia.
Como aspectos relevantes, la Audiencia señala que no es necesario que se produzca un resultado lesivo externo o que se incite a terceros para que exista un delito de peligro, sino que la propia acción de humillar y menospreciar a alguien por su discapacidad ya lesiona el valor constitucional de la dignidad humana. Asimismo, no hace falta probar un “odio” profundo, basta con la voluntariedad de proferir expresiones que objetivamente incorporan una connotación de menosprecio.
Otro punto importante, que aclara el tribunal, es que estos delitos protegen el derecho a la no discriminación de cualquier persona mencionada en el tipo penal, sin que sea estrictamente necesario que pertenezca a una minoría o colectivo vulnerable, aunque en este caso la víctima sí que lo era.
La sentencia no es firme y la misma podía ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

