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Cambio en los contratos formativos: el Gobierno aprueba hoy el desarrollo reglamentario con nuevos límites

Se limita el número de contratos formativos en los centros formativos (según su tamaño) y se dividen en dos modalidades.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo
Cambio en los contratos formativos: el Gobierno aprueba hoy el desarrollo reglamentario con nuevos límites |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Consejo de Ministros va a aprobar este martes el desarrollo reglamentario del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores sobre los contratos formativos, para garantizar una formación de “calidad” y “adaptada” a la realidad productiva del país. Así lo ha anunciado este lunes la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, recordando que se trata de una de las disposiciones a las que mandataba la reforma laboral.

El objetivo de este Real Decreto, según ha explicado Díaz en el ‘Acto de lanzamiento del 40º aniversario de las escuelas taller-programa TándEM: Transformando vidas’, es garantizar que los contratos formativos dispongan de “derechos laborales plenos en relación a la retribución, al salario mínimo, a la jornada laboral y al convenio”.

¿Qué supondrá este desarrollo? Según el texto, que se puede consultar aquí, se limitará el número máximo de contratos formativos que puede haber vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa, en función de su tamaño:

  • Centros de trabajo de hasta 10 trabajadores: tres contratos.
  • Centros de trabajo de entre 11 y 30 trabajadores: siete contratos.
  • Centros de trabajo de entre 31 y 50 trabajadores: diez contratos.
  • Centros de trabajo de más de 50 trabajadores: el 20% del total de la plantilla, con un máximo de 30 contratos.

Asimismo, en el texto se expone que “cada persona con un contrato a tiempo parcial o de duración determinada computará como una persona trabajadora más” y que “las personas trabajadoras con discapacidad o con capacidad intelectual límite contratadas mediante contratos formativos no serán computadas a efectos del número máximo de estos contratos”.

Flexibilidad en la negociación colectiva

Sobre los límites anteriores, en el texto también se recoge que los convenios colectivos sectoriales podrán modificar los límites fijados y sustituirlos por un porcentaje máximo de contratos formativos en función del número de contratos indefinidos existentes en el centro de trabajo o en la empresa en su conjunto. “Dichos convenios también podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos indefinidos”, se agrega.

Distinción entre contrato de formación en alternancia y para la obtención de práctica profesional

Como se adelantaba, el Real Decreto desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los contratos formativos, y ordena todo su funcionamiento. Este tipo de contrato queda dividido en dos modalidades: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional.

En cuanto al primero, el contrato de formación en alternancia, tiene como finalidad compatibilizar una actividad laboral remunerada con un proceso formativo oficial. Ese proceso puede pertenecer a la Formación Profesional, a estudios universitarios o al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Se dirige a jóvenes (generalmente de entre 16 y 30 años) que aún no tienen una cualificación profesional suficiente como para acceder al contrato para la obtención de práctica profesional. Así, requiere siempre un plan formativo individual, así como un convenio de cooperación entre la empresa y el centro educativo o entidad formadora. De ese modo, la jornada laboral combina horas de trabajo efectivo y horas de formación, quedando el tiempo de trabajo limitado para garantizar el aprendizaje: no puede superar el 65% de la jornada el primer año ni el 85% el segundo.

En esta modalidad, no se permiten horas extra ni trabajo nocturno, salvo excepciones vinculadas directamente a la formación, y la duración puede ir de 3 meses a 2 años. En cuanto a la retribución, se debe fijar en el convenio, pero nunca puede ser inferior al SMI proporcional.

Por su parte, el contrato para la obtención de práctica profesional está pensado para personas que ya han terminado una formación oficial y necesitan adquirir experiencia laboral relacionada con sus estudios. Puede firmarse con quienes posean un título universitario, de FP de grado medio o superior, certificados profesionales, máster profesional, especializaciones o títulos equivalentes.

Este debe realizarse dentro de los tres años posteriores a la finalización de los estudios (cinco años en el caso de personas con discapacidad). Su duración mínima es de 6 meses y la máxima de un año, salvo excepciones reguladas para colectivos específicos. La jornada y el salario se rigen por el convenio colectivo aplicable, aunque en ningún caso la retribución puede ser inferior a la prevista para los contratos en alternancia ni al Salario Mínimo Interprofesional proporcional. En esta modalidad sí se permite un periodo de prueba, normalmente de un mes, salvo que el convenio disponga otra cosa. Al finalizar, la empresa debe entregar un certificado con la práctica realizada.

“Las prácticas no profesionales no pueden sustituir empleos, de ninguna de las maneras”

En el mismo acto, Yolanda Díaz ha reivindicado que las prácticas no profesiones no pueden sustituir empleos reales: “El Supremo ha resuelto esto hace mucho tiempo, lo que es una formación no profesional en las empresas y lo que es un contrato formativo. Lo que el Supremo nos viene diciendo de manera contumaz, erre que erre, dándole la razón, es que las prácticas no profesionales no pueden sustituir empleos, de ninguna de las maneras, no puede ser”.

Por esta razón, ha agregado que “lo que tienen que hacer las prácticas no profesionales es servir para el aprendizaje y no incorporar el valor, en términos de valor económico, productivo a las empresas, es decir, es para la persona destinataria de la formación”.

La ministra de Trabajo también ha denunciado que, en España, apenas se usan los contratos formativos debido al uso fraudulento que se hace de los falsos becarios, con 1,7 millones de “mal llamados” becarios, el 22% de ellos mayores de 30 años, frente a los sólo 54.987 contratos formativos.

Las mal llamadas becarias y becarios son una auténtica coladera para eludir derechos y salarios, que es justamente lo que no quiere la reforma laboral, el artículo 11, que tanto trabajo y con tanto mimo hemos hecho entre agentes sociales y también entre muchas formaciones políticas de este país. Por tanto, se acabó”, ha manifestado.