Un camarero tendrá que ser indemnizado con 4.200 euros por los dos restaurantes en los que trabajaba en Madrid. El Tribunal Superior de Justicia de la capital ha sentenciado que no le pagaron las horas extra y tampoco aquellas en las que había trabajado de noche.
La sentencia ha sido emitida en la Sala de lo Social y resalta que las empresas no quisieron aportar las pruebas que pidió el juez: el cuadrante de horarios y hoja de fichaje del registro horario en la máquina que había en el restaurante.
El contrato del camarero era de 40 horas semanales. Una relación laboral que terminó en 2021, cuando causó baja. Fue en este momento cuando se decidió a reclamar las cantidades que le debía la empresa en concepto de horas extraordinarias.
El camarero trabajó más de 170 horas extra
Una vez presentada la demanda, los dos establecimientos no quisieron facilitar al juez los horarios del camarero. Pero este señaló y se pudo comprobar, que durante los meses de febrero y septiembre de 2020 había trabajado 43 horas extras en Ultramarinos Quintín y 134,5 horas en Puerta de Alcalá. Y que sumando lo que le correspondería cobrar, la deuda subía a 3.798,5 euros.
Pero esto no era lo único porque en cuanto a horas nocturnas, en el primer restaurante eran 78,5 y en el segundo 20. Con esto, se aumentaría el dinero a deber en 116,25 euros más. Como se explica en la sentencia del TSJ, el cuadrante de horarios se comunicaban a través de la app WhatsApp del teléfono.
La postura de la empresa respecto a las horas extra
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la sentencia en la que se condena a las empresas a pagar 4.200 euros a este trabajador. Pero, para llegar hasta ahí se ha escuchado ambos argumentos. En el caso de los negocios, señalaban que las horas de entrada y salida del trabajador no eran compatibles con las del cuadro de jornadas que se había enviado a través de la aplicación de mensajería.
Ahí, se contemplaba una jornada laboral de 8 horas, pero algunos días este trabajo se extendía media hora y en otras ocasiones, no aparecía el fichaje a la salida. Luego, había otros días en los que estaba en el puesto menos de 8 horas como señala Infobae.
Pero a la hora de acreditar el tiempo real de servicio del camarero, las empresas no aportaron los cuadrantes tal y como se les pidió y eso le dio la razón al demandante en cuanto a las horas extras y las trabajadas en horario nocturno.
Reparto de las horas extra en la jornada laboral
Los datos recientes señalan que 2 de cada 5 empleados han confirmado que hacen horas extra fuera de su jornada de trabajo. Este tiempo, fuera del horario, debe ser compensado por parte de la empresa. Todo el periodo que supere las 40 horas de una jornada completa se considera hora extra. Lo que se paga por este concepto dependerá del convenio colectivo del sector profesional en esté el trabajo aunque normalmente es del 25% para las de día y un 75% para las nocturnas.
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