El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón a una trabajadora para no devolver los 15.550 euros que CaixaBank había anticipado, ya que no fue incluido en el acuerdo de conciliación alcanzado tras su despido. La trabajadora, después de aplicarle un despido improcedente, este fue indemnizada con 53.000 euros y en la que firmo un acuerdo en el que la renunciaba a cualquier reclamación futura, pero luego CaixaBank le reclamó ese anticipo. La Sala explicó que al no haberse impugnado en plazo, impide a la entidad exigir después el reintegro de cantidades no recogidas expresamente en la conciliación.
Según explica la sentencia, la trabajadora, tras varios años trabajando en CaixaBank, fue despedida mediante un despido disciplinario. Aunque al principio fue así, tras celebrarse la conocida como “papeleta de conciliación” ante el SMAC (paso previo para intentar no ir a los tribunales), ambas partes llegaron al acuerdo para que el despido fuera declarado improcedente, dando como indemnización la cantidad de 53.000 euros. Este acuerdo (siendo esto clave en esta sentencia) establecía que ambas partes renunciaban a reclamaciones futuras.
Sin embargo, CaixaBank posteriormente le reclamo 15.550 euros, en concepto de un anticipo que la trabajadora tenía pendiente de devolver. La entidad volvió acudir al SMAC, pero este no llego a ningún acuerdo, por lo que decidieron acudir a los tribunales.
CaixaBank no puede reclamar
Ante la reclamación del anticipo, la trabajadora defendió que ya existía un acuerdo “firme y liberatorio” firmado tras el despido, en el que ambas partes renunciaban expresamente a cualquier reclamación. De esta forma, el Juzgado de lo Social dio la razón a la ahora extrabajadora y desestimó la demanda de CaixaBank, explicando que “el pacto alcanzado incluía la renuncia de ambas partes a toda acción judicial o extrajudicial”.
No solo eso, sino que, además, el juzgado estimo parcialmente la demanda reconvencional de la trabajadora, condenando a CaixaBank a abonarle 5.293,40 euros más intereses, al entender que existían conceptos pendientes de pago a su favor.
CaixaBank, que no estaba conforme, decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, pidiendo que se le devolviera el anticipo. A pesar de ello, el TSJ desestimó su recurso y volvió a confirmar la sentencia inicial. Los magistrados explicaron que, según el artículo 67.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el acuerdo alcanzado ante el SMAC “adquiere plena eficacia” si no se impugna en el plazo de 30 días. El tribunal es claro y dijo que “la situación jurídica creada con el acuerdo alcanzado ante el SMAC adquiere plena eficacia, y lo allí acordado queda definitivamente convalidado”.

De esta forma, el TSJ deja claro que CaixaBank no puede exigir el reintegro del anticipo tras haber suscrito un pacto de renuncia recíproca a nuevas reclamaciones. Por esta razón, la trabajadora, además de cobrar la indemnización por despido improcedente, no deberá devolver el anticipo.
El acuerdo de conciliación
En esta sentencia la clave está en el acuerdo de conciliación, en el que se acordó el despido improcedente, abonando la indemnización correspondiente, pero sin dejar reflejada la devolución del anticipo. Así, al pasar los 30 días, se entiende que la entidad ya no puede reclamar nada, porque así venía firmado por las partes y recogido en el artículo 67.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

