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Anuncia que se va a casar, pide los 15 días de permiso y la empresa decide despedirla: el Supremo declara que es nulo

El Tribunal Supremo considera que se trata de una discriminación en relación con el artículo 14 de la Constitución Española.

Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo declaró nulo el despido de una trabajadora a la que no le renovaron después de anunciar que se casaba y solicitar los 15 días de permiso que recoge el Estatuto de los Trabajadores. El Alto Tribunal señaló que la libertad de elegir el estado civil es fundamental para la dignidad humana y que el despido por esta razón supone una discriminación en relación con el artículo 14 de la Constitución Española y varias normas internacionales.

La mujer trabajaba como técnica de proyectos y llevaba en la compañía desde abril de 2018, siendo contratada fundamentalmente para el proyecto AFHES. Este, tenía una fecha de finalización estimada para el 28 de febrero de 2022. Fue el 7 de junio de 2019 cuando la trabajadora comunicó a la empresa que iba a contraer matrimonio el 24 de agosto de ese año, solicitando por ello los 15 días de permiso retribuido que le corresponden (el permiso viene recogido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores).

Ese mismo mes, el 24 de junio, la empresa le había confirmado que su porcentaje de asignación mensual al Proyecto AFHES era del 100% desde el 1 de marzo de 2019 al 28 de febrero de 2022. Sin embargo, un solo día después de confirmarle esta dedicación, le comunicaron su cese por fin del contrato, por finalización de la obra o servicio con fecha de 25 de junio.

Tal como se recoge en la sentencia 385/2022, que ha dado a conocer el abogado laboral Omar Molina García en su perfil de LinkedIn, la empresa, pocos días después de romper el contrato, contrató a otra técnica de proyectos con la misma categoría.

La trabajadora reclama el despido

La trabajadora no estaba conforme con su despido, por lo que decidió reclamar. En un principio, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Santiago de Compostela estimó parcialmente su demanda, reconociéndole la improcedencia. Frente a esta sentencia, la empleada decidió de nuevo reclamar, con el objetivo de conseguir la nulidad, que sí le reconoció el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Este tribunal condenó a la empresa a readmitirla de inmediato, abonarle los salarios de tramitación y pagarle una indemnización de 15.000 euros. Para declarar el despido nulo, el tribunal señaló que el ordenamiento español contempla la prohibición de discriminar por razón de estado civil, que sí tiene encaje constitucional en el artículo 14 de la Constitución Española y está contemplada en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Fue entonces la empresa quien decidió reclamar e interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, alegando que el matrimonio no tiene la condición de derecho fundamental. Sobre esto, detallaron que el derecho a contraer matrimonio (artículo 32 de la Constitución) y el derecho a obtener permisos laborales (artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores) no se encuentran en la sección de derechos fundamentales (artículos 14-28 de la Constitución), por lo que el despido, aunque respondiera a la decisión de contraer matrimonio, no podía ser calificado de nulo por vulneración de un derecho fundamental, sino, en todo caso, improcedente.

El Tribunal Supremo da la razón a la empleada y declara el despido nulo

El Tribunal Supremo destacó que, aunque el artículo 14 de la Constitución Española (CE) no menciona explícitamente el estado civil, su fórmula abierta (“cualquier otra condición o circunstancia personal o social”) no lo excluye como motivo de discriminación.

Asimismo, señalaron que el artículo 10.1 de la CE recoge que la libre elección del estado civil es un aspecto inherente a la dignidad y libertad de las personas (artículo 10.1 CE), por lo que debe proscribirse el trato diferenciado en función de esta circunstancia. También expresaron que las normas relativas a derechos fundamentales se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales. Y, en este sentido, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) respalda que el estado civil sea considerado una circunstancia personal protegida contra tratos peyorativos.

Por otro lado, la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer prohíbe el despido por motivo de matrimonio o maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil. Sobre esto, el Supremo señaló que “históricamente, el matrimonio de la mujer se ha asociado al surgimiento de responsabilidades y “cargas” familiares”, expresado que “el papel que ha venido desempeñando la mayoría de la población femenina en su núcleo convivencial le ha reportado una sobrecarga de tareas (“doble jornada”), al ser ella quien asumía mayoritaria y preferentemente la llevanza del hogar, la crianza de la prole y la atención a los mayores”.

Por este motivo, añaden que “para el beneficio y la productividad empresarial, entendida en términos economicistas, resultaba menos interesante una empleada con estado civil de casada que soltera”, por lo que entienden que adoptar una “decisión peyorativa” contra una trabajadora por anunciar o contraer matrimonio es infligir un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 de la CE.

Por todo ello, expusieron que el despido de una trabajadora como reacción al anuncio de su matrimonio no solo constituye una discriminación por razón de sexo o estado civil, sino que también puede ser una represalia frente al ejercicio del derecho a elegir libremente el estado civil.

En consecuencia, desestimaron el recurso de casación para la unificación de doctrina de la empresa y confirmaron la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dando la razón a la trabajadora y ratificando que el despido es nulo.