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Aldi despide a una trabajadora por aplicarse descuentos en pechugas de pollo: la Justicia dice que es improcedente

La cadena alemana señaló en la carta de despido que la trabajadora se llevó un jersey sin pagar, pero el juzgado no lo consideró suficientemente acreditado.

Una trabajadora de Aldi en las cajas
Aldi despide a una trabajadora por aplicarse descuentos en pechugas de pollo: la Justicia dice que es improcedente |Archivo
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de supermercados Aldi a la que rescindieron el contrato de trabajo por aplicarse descuentos del 30% en productos cárnicos perecederos que no cumplían con los requisitos para poder contar con la pegatina naranja de precio rebajado. La empleada llevaba más de 10 años en la empresa y ostentaba un cargo de responsabilidad. 

El tribunal, en la sentencia 6478/2022, ha considerado que las acusaciones de la empresa no estaban suficientemente probadas y la cadena alemana tendrá que readmitir a la trabajadora o pagarle 21.911,64 euros de indemnización. Desde el año 2009, esta trabajadora tenía un puesto de adjunta a responsable de tienda, cuando fue acusada de manipular el etiquetado de descuento y de llevarse un jersey sin pagar. Aldi sostuvo que en varias ocasiones durante el mes de septiembre de 2020 aplicó manualmente descuentos del 30% en bandejas de pechuga de pollo fileteada (aunque esto no quedó suficientemente probado) y una unidad de pollo crujiente.

El problema era que estos productos no estaban próximos a la fecha de caducidad que es cuando los trabajadores rebajan el precio para darle salida más fácilmente, como señalan los protocolos internos de la empresa. En la carta de despido, además, se señalaba que la trabajadora se había llevado sin pagar un jersey que costaba 11,99 euros. 

Según la empresa, había apartado esta prenda días antes, y recordaron un antecedente disciplinario de 2019 por hechos parecidos por el que fue sancionada con 7 días de suspensión de empleo y sueldo.

La trabajadora no estaba conforme con el despido, y presentó una papeleta de conciliación y luego una demanda ante el Juzgado de lo Social alegando que el despido tenía que ser declarado nulo o improcedente porque no había pruebas suficientes de los hechos que se le imputaban.

Qué dijo el Juzgado de lo Social

El Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona resolvió que el despido debía ser improcedente aunque consideró probado que la empleada colocó pegatinas de descuento en las bandejas de productos cárnicos el 24 de septiembre de 2020, no quedó acreditado con la suficiente contundencia que hiciera lo mismo en otras fechas, como tampoco el que se llevase el jersey sin pagarlo.

El juzgado destacó que Aldi no había cumplido con la carga probatoria exigida en el artículo 105.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a los hechos de los que se la acusaba. Finalmente, admitió que podía suponer una infracción pero que no era de tal gravedad como para justificar el despido disciplinario especialmente considerando la antigüedad de la empleada y el bajo coste de lo defraudado. 

Por eso, condenó a Aldi a optar entre la readmisión de la trabajadora o pagarle una indemnización de 21.911,64 euros además de los salarios de tramitación que había acumulado. 

Qué resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

El TSJ de Cataluña recibió el recurso por parte de Aldi, en el que señalaban que se había producido una pérdida de confianza en la trabajadora, que era suficiente para poder justificar la procedencia del despido, y apeló a la teoría de la buena fe contractual y del abuso de confianza. 

El TSJ no tuvo en cuenta el recurso, desestimándolo y confirmó el fallo de instancia. La sala concluyó que la falta de pruebas directas y claras en hechos relevantes impedía aplicar la sanción más grave del ordenamiento laboral: el despido. El tribunal destacó que no se pudo probar que la trabajadora colocase una etiqueta descuento sin autorización el 9 de septiembre como tampoco que robase el jersey, lo que rebaja el nivel de gravedad del comportamiento.

Sí reconoció que se produjo una conducta inapropiada el dia 24 de septiembre pero consideró que la cuantía de lo defraudado (2,67 euros) y las circunstancias personales de la trabajadora permitían una sanción menor.