El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora de un supermercado de Aldi situado en un municipio de Toledo. La empleada, que tenía contrato indefinido desde 2012, desempeñaba funciones de colaboradora de tienda a jornada completa. La sentencia 98/2024 refleja que esta mujer se apropió de cantidades inferiores a 5 euros durante varios días consecutivos al comienzo de su jornada laboral.
Esta actitud, como refleja el documento, supone una trasgresión de la buena fe contractual. Los hechos se detectaron cuando la empresa constató descuadres de caja, y comprobaron que eran reiterados y siempre al inicio de la jornada. También que beneficiaban a la trabajadora y que no eran notificados al responsable de turno, como marca el protocolo interno de la cadena de supermercados alemana. Un protocolo con el que cuentan varios supermercados, como Lidl que aplicándolo, también rescindió el contrato de una empleada que canjeaba los puntos de clientes en su cheque plus de ahorro.
Entre los días 24 de marzo y 5 de abril de 2022, la ya ex empleada se apropió de importes comprendidos entre los 3 y los 5 euros en siete ocasiones, como marcaba el sistema de control de efectivo. Para la empresa, esto supuso una falta muy grave que aparece recogida en el convenio colectivo de alimentación de Toledo, y comunicó el despido a la trabajadora el 21 de abril de ese mismo año.
La trabajadora, que no estaba conforme con la decisión tomada por su empresa, presentó una demanda por despido improcedente, señalando que se habían producido errores en el recuento del cambio y que eso no suponía una conducta dolosa. Pero la conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) no salió como ella esperaba y terminaron sin acuerdo.
Qué dijo el Juzgado de lo Social de Madrid
El Juzgado de lo Social número 17 de Madrid consideró que el despido estaba ajustado a derecho, señalando que lo que había pasado era una falta disciplinaria muy grave. No obstante, la demanda de la trabajadora fue estimada aunque sólo para reconocer una cantidad pendiente de 322,84 euros en concepto de liquidación.
La magistrada entendió que al haber una apropiación reiterada del dinero sin comunicárselo al responsable no cabía la aplicación de la doctrina gradualista, aunque las cantidades fueran reducidas. También se valoró el que los hechos se acreditasen mediante documentación interna de la empresa y registro del sistema informático vinculado al usuario de la trabajadora.
EL TSJ de Madrid ratifica el despido y descarta la doctrina gradualista
La trabajadora volvió a recurrir, en este caso en suplicación porque consideró que había errores en la valoración de la prueba y pidiendo que se aplicase la doctrina gradualista porque lo sustraído eran pocas cantidades. Pero el TSJ de Madrid desestimó el recurso y ratificó el despido como procedente, señalando que la apropiación se hizo de forma deliberada, reiterada y no comunicada, lo que implicaba una ruptura de la confianza esencial en la relación de trabajo.
La Sala recordó que el artículo 54.2.d del Estatuto de Trabajadores contempla como causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual, reforzada en este caso por la tipificación expresa en el convenio colectivo que se estaba aplicando. No importa el valor económico, como apuntan, sino la falta muy grave por la apropiación de productos o dinero.
El convenio no refleja una escala de graduación para las faltas muy graves que limite la potestad disciplinaria de la empresa, por lo que Aldi actuó dentro del margen permitido por la legalidad. El TSJ concluyó que la conducta de la trabajadora no era descuido, sino apropiación indebida, por lo que se justificaba el despido disciplinario dejando a la empleada sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

