El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora de Alcampo que intentó pagar menos cantidad de productos de pescadería de los que realmente llevaba en la bolsa. La empleada, que tenía contrato de trabajo desde el año 2000, fue despedida tras detectarse que había preparado ella misma la compra tras su jornada laboral y haberse saltado el protocolo establecido para estos casos.
La trabajadora estaba en la sección de pescadería desde que la contrató Alcampo y fue sorprendida en el mes de mayo de 2019 cuando intentaba pagar sólo una parte de los productos que llevaba en su compra. Así, como aparece en la sentencia 236/2020, el valor real era de 48,05 euros, de los que 20,99 euros aparecían en el ticket mientras que el resto de los comprobantes (con el peso y el importe, 27,06 euros) estaban ‘escondidos’ en la bolsa. Estos eran una bolsa de mejillones, otra de almejas japónicas y una bolsa cerrada donde había langostino, anillas de calamar y congrio.
A la hora de pasar por caja, ató las bolsas y presentó sólo un ticket de 20,99 euros, ocultando el segundo y las mallas de marisco dentro de las bolsas. Hay que tener en cuenta que, en estos casos, el procedimiento que marca Alcampo es claro: las mallas de marisco se deben cobrar por separado y un trabajador no puede preparar su propia compra.
Fue una compañera de trabajo, que estaba en caja, quien se dio cuenta de la irregularidad. Alcampo, entonces, alegó que la conducta de la trabajadora suponía un incumplimiento de las normas del supermercado. Pero ella no estaba conforme con la decisión y como no consiguió acuerdo en el acto de conciliación, presentó una demanda contra la empresa en la que solicitó la nulidad del despido.
Qué dijo el Juzgado de Primera Instancia
El Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, consideró probado que la empleada se había preparado su propia compra, contraviniendo las normas internas del supermercado, y que intentó pasar por caja uno sólo de los tres tickets que correspondían a todos los productos adquiridos.
La sentencia declaró el despido disciplinario como procedente, aplicando el artículo 54.2) del Estatuto de Trabajadores, que contempla como causa de despido la transgresión de la buena fe contractual. Además se tuvo en cuenta el convenio colectivo de grandes almacenes, donde el fraude o hurto a la empresa está considerado como falta muy grave.
Se tuvieron en cuenta las declaraciones de otras compañeras que negaron ser ellas quienes prepararon la compra y tuvieron en cuenta las grabaciones de las cámaras aunque estas no graban de forma directa la pescadería ni la caja.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
El TSJ de Castilla y León, confirmó lo que había resuelto el Juzgado de Primera Instancia. La trabajadora había actuado de forma desleal al pasar por caja tres bolsas atadas entre sí con productos de pescadería, presentando un ticket y escondiendo los demás en el interior de las bolsas.
Rechazó la revisión de los hechos probados solicitada por la empleada, señalando que el despido disciplinario estaba justificado. Quedó ratificada la procedencia del despido, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

