El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha declarado improcedente el despido de un trabajador responsable de mercado en el supermercado Alcampo de Almería. El empleado, que tenía una antigüedad de 26 años en la empresa, fue cesado cuando apareció mercancía caducada infestada de insectos en una zona de este establecimiento. Aunque la cadena francesa realizó un despido disciplinario, el tribunal entendió que no se había demostrado una conducta lo suficientemente grave para justificar la máxima sanción laboral.
Los hechos sucedieron, como aparece en la sentencia 1367/2019, en el mes de septiembre de 2017 cuando varios de sus compañeros se dieron cuenta de la presencia de insectos en el área de productos a granel de este supermercado. Tras realizar inspecciones internas, encontraron sacos de comida para gatos que estaba caducada, tolvas infestadas y productos en mal estado.
En ese momento, el trabajador afectado se encontraba en sus vacaciones, igual que el único reponedor que estaba en esa sección. La empresa argumentó que existía una dejación continuada de funciones, al no tener controlada de forma adecuada la trazabilidad y retirada de productos caducados, a pesar de que habían sido formados para ello. También apuntó que esta omisión provocó una grave infestación afectando a la mercancía apta para la venta y generando unas pérdidas de más de 5.000 euros.
Como no estaba conforme con esta decisión, el empleado acudió al Juzgado de lo Social de Almería donde impugnó el despido. Solicitó su declaración como nulo, por vulneración de los derechos fundamentales y en su defecto, improcedente, junto al abono de una indemnización por daños y perjuicios y otras cantidades adeudadas.
Qué dijo el Juzgado de lo Social de Almería
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 4 de Almería estimó la demanda del trabajador y señaló que el despido era improcedente y que la empresa debía pagarle una indemnización de 104.250 euros. La jueza entendió que no existía una prueba que fuera concluyente de que el demandante hubiera incurrido en una falta muy grave que justificase el despido disciplinario.
El juzgado valoró que el incidente sucedió durante el periodo de vacaciones del trabajador y del único miembro del equipo y que había muchos antecedentes de pérdidas por caducidades o roturas en la empresa, sin que eso supusiera sanciones similares a otros profesionales. También destacó la existencia de auditorías internas frecuentes donde constataba que estas incidencias eran habituales y que había protocolos establecidos.
La sentencia recordó que en el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores se exige una transgresión contractual grave y culpable para justificar el despido disciplinario algo que, en este caso, no se ha demostrado con la contundencia necesaria.
El TSJ de Andalucía confirma la improcedencia del despido
Por su parte, Alcampo recurrió la sentencia ante el TSJ de Andalucía donde alegó fallos en la valoración de la prueba, pero el tribunal desestimó el recurso. En la sentencia, el TSJ andaluz consideró que no existían elementos nuevos que permitiesen modificar los hechos probados ni se había acreditado un error evidente del juzgado de instancia.
El TSJ mantuvo que el despido no se ajustaba a derecho, ya que la infracción alegada por la empresa no tuvo la entidad suficiente para justificar la máxima sanción que prevé tanto el Estatuto de Trabajadores como el convenio colectivo de grandes almacenes, por el que se rige la cadena Alcampo.
Además, señaló que el trabajador sí había realizado reuniones periódicas con el equipo en las que se habían promovido más controles internos y adoptado medidas para evitar problemas. Se apreciaron instrucciones claras en las actas sobre trazabilidad y limpieza, apuntando que esta infestación fue detectada cuando el demandante estaba de vacaciones.
Por tanto, se confirmó el despido improcedente y Alcampo deberá indemnizar al trabajador con más de 100.000 euros.

